08/08/2025 00:44
08/08/2025 00:44
08/08/2025 00:43
08/08/2025 00:43
08/08/2025 00:43
08/08/2025 00:43
08/08/2025 00:43
08/08/2025 00:43
08/08/2025 00:43
08/08/2025 00:43
» Comercio y Justicia
Fecha: 05/08/2025 03:37
La jueza Mariana Martínez homologó el acuerdo preventivo alcanzado por las empresas concursadas Molino Cañuelas y Compañía Argentina de Granos (CAGSA) con sus acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles en sus respectivos concursos preventivos. En la sentencia de homologación, la magistrada hizo un repaso del trabajo desarrollado por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de Río Cuarto durante el proceso. Resaltó la creación de un equipo afectado exclusivamente a la tramitación de los concursos, así como las instancias de publicidad de los principales hitos de la causa y la cantidad de audiencias celebradas para abordar las distintas cuestiones que se suscitaron en casi cuatro años de trámite. La sentencia valoró la importancia que tuvo la reestructuración de deuda privilegiada autorizada, lo cual, en su oportunidad, se convirtió en una vía útil y eficaz para permitir la conservación y la continuidad de la empresa en tanto fuente laboral. Al evaluar la factibilidad de cumplimiento, analizó la viabilidad económica de la propuesta concursal -que no fue impugnada- de manera que esta no se constituya en una mera expresión de deseos, sino que razonablemente su cumplimiento sea posible. El decisorio le ordena a la Sindicatura que controle el cumplimiento del acuerdo. Deberá informar trimestralmente sobre la actividad económico-financiera y el movimiento patrimonial de las firmas concursadas. Asimismo, dispuso que el funcionamiento del órgano concursal, en esta etapa, se determinará en una audiencia a convocarse por el tribunal. Martínez consideró razonable y justificada la homologación. Entendió que logra conservar la empresa económicamente viable que genera empleo en forma directa e indirecta. También concluyó que este permite la subsistencia de la fuente laboral y la protección adecuada del crédito. La jueza destacó la relevancia social de la actividad empresarial. “Trasciende el ámbito meramente privado y traslada sus efectos al interés social de la comunidad”, enfatizó. Asimismo, resaltó que la posibilidad de cumplimiento de lo acordado en base al plan de la actividad, resultado del máximo esfuerzo entre la capacidad de pago de las concursadas y el sacrificio de los acreedores. Finalmente, exhortó a las deudoras a iniciar el pago del acuerdo antes de los 30 días de quedar firme el decisorio, como así también a reorganizar la cuestión societaria ligada a CAGSA.
Ver noticia original