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  • La Dirección General de Vivienda de Córdoba anunció una reorganización en sus normativas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 05/08/2025 03:32

    Dejó sin efecto varias resoluciones anteriores y se aprueban tres nuevos regímenes: uno para definir los requisitos de quienes aspiran a ser beneficiarios de viviendas, otro para la refinanciación de deudas y readjudicaciones, y un tercero para los cambios de titularidad de unidades habitacionales. Este cambio busca unificar criterios y optimizar los procedimientos. Es importante destacar que la nueva normativa solo aplicará para trámites que se inicien a partir de ahora, respetando aquellos que ya se encontraban en curso Dirección General de Vivienda de la Provincia de Córdoba Resolución N° 104 VISTO: Expediente N°: 0135-042357/2025. Y CONSIDERANDO: Córdoba, 31 de julio de 2025. Que la Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial, insta el tramite a fin de elaborar un nuevo régimen que contemple las diferentes situaciones de cambios de titularidad de las unidades habitacionales y loteos, refinanciación de deudas, readjudicaciones de viviendas, adjudicadas y/o financiadas por este Organismo y los requisitos para ser beneficiarios de unidades habitacionales; ello a fin de unificar criterios y actualizar la normativa vigente en la materia, dejando sin efecto las Resoluciones N° 605/2005, N° 428/2018, N° 17/2019, N° 15/2020, N° 562/2021, N° 829/2021 y N° 625/2023. Que por Resolución N° 605/2005 del Secretario de Servicios Públicos y Vivienda – a cargo de la Dirección de Vivienda – se creó el Régimen de Transferencia de Viviendas Adjudicadas por la Dirección de Vivienda. Que por Resolución N° 428/2018 del Director General de Vivienda se actualizaron los requisitos solicitados para ser admitido como beneficiario de los programas promovidos por la Dirección de Vivienda. Que por Resolución N° 17/2019 y su modificatoria Resolución N° 15/2020 del Secretario de Vivienda se implementó el Programa de Refinanciación de Deuda y de Readjudicaciones. Que por Resolución N° 562/2021 y sus modificatorias Resolución N° 829/2021 y Resolución N° 625/2023 del Subsecretario de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas, se deja sin efecto la resolución N° 605/2005, y se aprobó la implementación del nuevo régimen de cambio de titularidad de unidades Habitacionales financiadas y/o Adjudicadas por la Dirección de Vivienda. Que, en virtud del tiempo transcurrido y a fin de optimizar los procedimientos de selección y resolver las condiciones y requisitos a reunir por los beneficiarios de los inmuebles a otorgar por la Dirección de Vivienda, los sistemas de amortización, tasas de servicios, tasas de interés, metodología de aplicación y todas aquellas atribuciones propias y necesarias para el cumplimiento de los objetivos, conforme las facultades establecidas por la Ley N° 8558, se hace necesario proceder conforme se propicia. Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8558, lo Dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Notarial al Nº2025/00000112, y las atribuciones conferidas por Decretos N° 30/24 y 125/24; EL DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA RESUELVE: Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N° 605/2005, N° 428/2018, N° 17/2019, N° 15/2020, N° 562/2021, N° 829/2021, N° 625/2023 y toda aquella normativa interna de la Dirección de Vivienda que se oponga al contenido de la presente Resolución, a partir de la fecha del instrumento legal. Artículo 2°: APROBAR e IMPLEMENTAR el nuevo Régimen de Requisitos para ser Beneficiario de Unidades Habitacionales que utilizará la Dirección de Vivienda, conforme lo establecido en Anexo I. Artículo 3°: APROBAR e IMPLEMENTAR el nuevo Régimen de Refinanciación de Deuda y Readjudicaciones que utilizará la Dirección de Vivienda, conforme lo establecido en Anexo II. Artículo 4°: APROBAR e IMPLEMENTAR el nuevo Régimen de Cambio de Titularidad de Unidades Habitacionales y Loteos que utilizará la Dirección de Vivienda, conforme lo establecido en Anexo III. Artículo 5°: ESTABLECER que lo dispuesto por la presente Resolución será de aplicación para aquellos tramites cuya gestión se inicie con posterioridad a la entrada en vigencia del presente instrumento legal; no será de aplicación para aquellos tramites que se encuentren en curso y cuya gestión haya sido iniciada con anterioridad a dicha fecha. Artículo 6º: PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE la presente a la Secretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales, Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría de Gestión Administrativa, Dirección de Jurisdicción Regularización Dominial, Dirección de Jurisdicción Legal y Notarial, Dirección de Jurisdicción Económico Financiero y de Administración, Dirección de Jurisdicción Regularización de Obras y Proyectos, Registro Notarial de Viviendas Sociales, Subdirección de Jurisdicción Logística, Comunicación y Notificaciones, a las delegaciones del interior dependientes de la Dirección de Vivienda, todos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y ARCHÍVESE. FDO.: LUCIANO N. GARAVAGLIA, DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 149 del 4 de agosto de 2025.

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