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» Comercio y Justicia
Fecha: 05/08/2025 03:27
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo del daño punitivo solicitado contra FCA SA, en un juicio por demora en la entrega de un automóvil, al considerar que el maltrato alegado por la actora fue ejercido por la concesionaria Vespasiani SA, empresa que no fue parte en el proceso. Si bien la demandada fue condenada al pago de la multa contractual pactada, el tribunal rechazó la aplicación de una sanción adicional por daño punitivo, al no advertir elementos que habiliten su procedencia en cabeza de FCA SA. La parte actora había apelado el fallo de primera instancia por considerar equivocado el razonamiento del juez, sosteniendo que la decisión implicaba aceptar que la empresa demandada podía incumplir reiteradamente el pago de las multas pactadas, sabiendo que, en el peor de los casos, solo sería condenada a cumplir con esa obligación. Sin embargo, el tribunal observó que “la recurrente desatiende el argumento central dado por el Magistrado de primer grado respecto a la reprochabilidad subjetiva respecto puntualmente de la demandada y no de la concesionaria”. De acuerdo con la cámara, el daño punitivo exige una conducta especialmente reprochable por parte del proveedor demandado, lo que no se verificó en este caso respecto de FCA SA. Los jueces María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo destacaron que el sentenciante había determinado con claridad que “las tratativas previas a la contratación así como los reclamos llevados a cabo por las demoras en la entrega, fueron realizados ante personal de la concesionaria Vespasiani”. A partir de esta constatación, el tribunal compartió que cualquier conducta engañosa o violatoria del trato digno —en caso de haber existido— no podía ser atribuida a la Administradora del plan de ahorro, sino a la concesionaria, que no fue demandada. Asimismo, recordó que la solidaridad que impone la Ley de Defensa del Consumidor en sus artículos 40 y 52 bis lo es solo en la medida en que el proveedor no demuestre que la causa del daño le ha sido ajena, lo que en este caso quedó acreditado. La propia actora, según puntualiza el fallo, reconoció que “la Administradora no tuvo intervención alguna durante la concertación del negocio jurídico ni en los reclamos formulados ante la concesionaria”, lo que exime a FCA SA de la responsabilidad subjetiva exigida para la procedencia del daño punitivo. Oposición
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