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  • El pago indebido de honorarios en la Municipalidad de San Salvador pone en duda los controles administrativos

    San Salvador » Mercurio Noticias

    Fecha: 04/08/2025 12:46

    Lunes, 04 de Agosto del 2025 - 09:07 hs. Por: Textual "Cuando se confunden los roles y el pueblo paga dos veces" Hace unos días, me llegó la noticia que en un juicio por daños y perjuicios contra la Municipalidad de San Salvador - institución que representé como asesor legal desde el año 2015-2019, se procedió a regular honorarios a todos los profesionales intervinientes en la causa, incluido quien suscribe. Hasta ahí, nada fuera de lo común, la regulación judicial de honorarios se realizó de oficio, un trámite automático y formal. El problema no es lo que dice el expediente, el problema es lo que se dijo e hizo después. La Municipalidad decidió depositar esos honorarios, a todos, sin oponerse ni advertir que entre los regulados había profesionales que no actuaron como terceros, sino como parte de la estructura jurídica del propio Estado Municipal. En otras palabras, se pagó con fondos públicos lo que la ley expresamente prohíbe pagar. Se pagó a quienes -como yo- actuamos como asesores legales del propio municipio, nuestra intervención como tal no es un servicio tercerizado, ni una consultoría freelance, es una función institucional y retribuida como tal. Y sin embargo, alguien no controló, alguien firmó el pago, alguien pensó que eso estaba autorizado -por negligencia o por impericia-, alguien pagó lo que la ley prohíbe. La normativa claramente es contraria a lo actuado: Ley Orgánica de Municipios - Ley 10072: "Artículo 184: Los apoderados letrados del Municipio, a sueldo o comisión, no tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren, cuando aquella fuera condenada en costas o se impusieran en el orden causado." Honorarios de Abogados y Procuradores -Ley N° 7046: "Artículo 15: Profesional permanente. Los profesionales que actúen para sus clientes en forma permanente, con asignación fija o relación dependencia, no pueden invocar la presente Ley, salvo en los asuntos cuya materia fuera ajena a aquella relación o mediando condena en costas a la parte contraria." Entonces, ¿cómo se llegó al depósito? ¿nadie informó o cuestionó conforme a ley? ¿nadie se detuvo a leer o analizar lo informado en la sentencia de honorarios? ¿hay mala praxis? ¿hay ilegalidad en el pago? ¿se dan los presupuestos del Art. 139 de la ley de Municipios? La verdad que esta situación duele, porque se empaña la función de asesor legal institucional, porque pone en dudas el control con que se manejan los pagos municipales, y porque deja expuesta una decisión que no debió tomarse. Aclaro desde ya, que no pienso cobrar dichos honorarios indebidamente depositados, y conforme lo charlado con otros colegas intervinientes como asesores, los mismos tampoco lo harán. Realizaré la presentación formal en el expediente de referencia, donde informaré el pago indebido depositado, para que el mismo sea devuelto al Estado Municipal, lugar de donde nunca debió salir. No escribo esto como un descargo, sino como una aclaración y un recordatorio, porque cuando el silencio legitima el error, el error se vuelve norma. Y si nadie lo dice y hace notar, parecería que está bien, y no, no está nada bien. Dr. Fernando S. Andrada Abogado CAER 5885 T° I F° 160

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