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Gualeguaychu » El Argentino
Fecha: 03/08/2025 12:14
Hubo cambios en el sistema que excluyen a nuevos grupos de acceder a un ingreso tras la muerte de su pareja en el octavo mes del año. Domingo, 3 de Agosto de 2025, 10:02 Redacción EL ARGENTINO Con las últimas modificaciones importantes que hubo en el sistema previsional, hay algunas personas que dejarán de recibir un ingreso muy importante que solía garantizar cierta seguridad económica después la pérdida de su pareja. Esta transformación en el beneficio afecta principalmente a quienes ya no puedan jubilarse por el régimen tradicional, y en su lugar, van a tener que optar por una alternativa que no contempla ese derecho. A partir de agosto de 2025, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) va a aplicar una modificación que impactará directamente en la posibilidad de acceder a la pensión por viudez. Esta situación se da tras la finalización de la moratoria previsional, un mecanismo que permitía a muchas personas regularizar aportes y acceder a una jubilación completa. Quienes no lleguen a cumplir con los años de aportes requeridos y no puedan jubilarse por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ya no podrán acceder a los beneficios previsionales tradicionales. En su lugar, deberán optar por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), una prestación más limitada, que representa apenas el 80% del haber mínimo y no contempla el traspaso del beneficio por fallecimiento del cónyuge. Esto significa que, si una persona comienza a cobrar la PUAM y luego su pareja fallece, no va a poder solicitar la pensión por viudez, incluso si el o la fallecida estaba jubilada con aportes. Por el contrario, quienes sí hayan accedido a la jubilación tradicional a través de los aportes exigidos, mantienen el derecho a recibir la pensión por viudez. Más allá de las restricciones en cuanto al acceso a otros beneficios, la PUAM sigue vigente como alternativa para personas mayores de 65 años que no hayan alcanzado los años de aportes requeridos. ANSES ya confirmó el cronograma de pagos correspondiente al mes de agosto 2025: Jubilaciones y pensiones que no superen los haberes mínimos DNI terminados en 0: 8 de agosto DNI terminados en 1: 11 de agosto DNI terminados en 2: 12 de agosto DNI terminados en 3: 13 de agosto DNI terminados en 4: 14 de agosto DNI terminados en 5: 14 de agosto DNI terminados en 6: 18 de agosto DNI terminados en 7: 19 de agosto DNI terminados en 8: 20 de agosto DNI terminados en 9: 21 de agosto Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo DNI terminados en 0 y 1: 22 de agosto DNI terminados en 2 y 3: 25 de agosto DNI terminados en 4 y 5: 26 de agosto DNI terminados en 6 y 7: 27 de agosto DNI terminados en 8 y 9: 28 de agosto
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