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  • Flexibilizan el régimen de transbordos fluviales para agilizar la logística portuaria

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 02/08/2025 14:53

    La disposición derogada, dictada por la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante en octubre de 2023, exigía que las operaciones de transbordo fluvial fueran realizadas exclusivamente por empresas previamente habilitadas como terceros operadores (Foto: Shutterstock) En un nuevo intento por dinamizar el comercio y mejorar la eficiencia de las operaciones portuarias, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) derogó oficialmente la Disposición N° 21/23 que establecía un régimen de habilitación específico para las empresas que realizan operaciones de transbordo de buque a buque (ship to ship) en aguas fluviales de jurisdicción nacional. La medida, formalizada a través de la Resolución 34/2025, entró en vigencia hoy con su publicación en el Boletín Oficial, y responde a la necesidad de simplificar los procesos logísticos sin comprometer los estándares ambientales ni la seguridad operacional. Un cambio con impacto directo en la logística La disposición derogada, dictada por la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante en octubre de 2023, exigía que las operaciones de transbordo fluvial fueran realizadas exclusivamente por empresas previamente habilitadas como terceros operadores. Si bien su objetivo era reforzar los controles ambientales, en la práctica impuso nuevas cargas administrativas que ralentizaban las operaciones y afectaban la flexibilidad operativa del sector. El nuevo enfoque impulsado por la ANPYN prioriza el cumplimiento efectivo de las normativas ambientales y de seguridad ya vigentes —como las Leyes N° 24.051 (Residuos Peligrosos), N° 25.675 (Política Ambiental Nacional) y N° 18.398 (Prefectura Naval Argentina)— sin requerir autorizaciones adicionales que no aportaban valor logístico. Desde el sector portuario y naviero se venía reclamando una revisión del régimen por considerar que duplicaba controles y limitaba la competitividad, especialmente en un contexto regional donde países como Paraguay, Brasil y Uruguay operan bajo sistemas menos restrictivos para los transbordos fluviales. La hidrovía como eje estratégico El transporte fluvial es un componente clave para las exportaciones argentinas, especialmente en lo que respecta a los productos agrícolas, combustibles y minerales que se movilizan a través de la Hidrovía Paraná-Paraguay. Según datos oficiales, más del 80% de las exportaciones argentinas pasan por esa vía navegable, y más del 50% de los embarques fluviales incluyen alguna operación de transbordo antes de llegar a puertos oceánicos. En ese contexto, la decisión de derogar una normativa que condicionaba el ritmo y la flexibilidad de las operaciones representa un alivio para muchas empresas exportadoras e intermediarias que deben responder a ventanas de carga cada vez más ajustadas y competitivas. También contribuye a reducir tiempos muertos en rada y a optimizar el uso de barcazas, remolcadores y buques de mayor porte. La nueva normativa exige que cada operación de buque a buque esté supervisada por un responsable capacitado, para garantizar que se cumplan los protocolos de seguridad ambiental y operativa, en línea con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) (Foto: Shutterstock) Continuidad institucional y nueva autoridad portuaria Otro punto relevante de la resolución es que se enmarca en un cambio estructural dentro del sistema portuario nacional. En enero de este año, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/2025, el Gobierno suprimió la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y dispuso la disolución de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU). En su lugar se creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) como único ente autárquico responsable de la política portuaria nacional, bajo la órbita del Ministerio de Economía. Con esta reestructuración, la ANPYN asumió las funciones de diseño normativo, habilitación, control y fiscalización en materia portuaria y fluvial. La decisión de derogar la disposición 21/23 puede leerse como una señal de cambio en la orientación de la política logística, más enfocada en la eficiencia operativa y la reducción de barreras burocráticas. Seguridad y ambiente: sin retrocesos Pese a la eliminación del régimen de habilitación, la Resolución 34/2025 aclara que las operaciones de transbordo seguirán estando sujetas a los controles y responsabilidades establecidos por la Prefectura Naval Argentina, autoridad nacional competente en prevención de la contaminación en aguas, según el Régimen de Navegación (REGINAVE) y las disposiciones específicas de la Dirección de Protección Ambiental. La normativa vigente exige, por ejemplo, que cada operación de buque a buque esté supervisada por un responsable capacitado, ya sea parte de la tripulación o designado especialmente para esa función. Esta figura garantiza que se cumplan los protocolos de seguridad ambiental y operativa, en línea con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI). Perspectiva regional La decisión de Argentina se da en un contexto en el que otros países de la región también están revisando sus regulaciones logísticas. En Brasil, por ejemplo, se avanza en una reforma normativa para facilitar el cabotaje y descentralizar las operaciones portuarias, mientras que Paraguay y Bolivia impulsan la participación privada en sus corredores fluviales. La necesidad de aumentar la competitividad logística frente a esos países fue mencionada como uno de los argumentos centrales para esta medida. Como se destacó en el acto de promulgación, “la seguridad ambiental y operativa no debe lograrse a costa de poner trabas innecesarias al comercio y la navegación”.

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