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» Comercio y Justicia
Fecha: 02/08/2025 04:43
La Dirección Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia ha aprobado las “Pautas de Actuación” para el nuevo Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (Promesa). Este procedimiento se aplicará en casos donde la parte requerida sea una obra social o prepaga, y tendrá como objetivo principal evitar la saturación de los tribunales. La disposición establece que los aspirantes a mediadores especializados en salud deberán cumplir con la actualización obligatoria de sus datos para poder inscribirse en las capacitaciones y rendir el examen de idoneidad. La normativa entra en vigor de forma inmediata para agilizar la puesta en marcha del procedimiento Disposición 41/25- Dnmymprc Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-69237378- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 10 de julio de 2025, y la Disposición N° 55 del 25 de julio de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial. Que el artículo 6° de la citada Ley establece los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial resulta optativa para el reclamante. Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 se sustituyó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, incorporándose como inciso b) las controversias en materia de salud, en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones. Que, asimismo, por el mencionado Decreto se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, como instancia optativa previa a la interposición de toda acción judicial, cualquiera sea su alcance o naturaleza. Que el PROMESA constituye una vía alternativa destinada a resolver conflictos en materia de salud, evitando la judicialización innecesaria mediante la intervención de mediadores especialmente calificados y con formación específica en el ámbito sanitario. Que por Resolución Conjunta N° 1/2025, suscripta entre los titulares del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD, se aprobaron, como Anexo I, la “CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” (IF-2025-68635395-APN-SSGA#MJ); como Anexo II, la “CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” (IF-2025-68635738-APN-SSGA#MJ); y como Anexo III, las “PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA” (IF-2025-68636433-APN-SSGA#MJ), entre otras disposiciones complementarias y operativas necesarias para la efectiva implementación del PROMESA. Que el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a dictar las normas necesarias para la implementación del PROMESA, así como las disposiciones complementarias para garantizar su cumplimiento efectivo. Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario establecer las pautas para la puesta en marcha del PROMESA, definiendo las acciones que corresponden a esta Dirección Nacional en el marco de sus competencias, a fin de asegurar la homogeneidad y calidad en la formación, habilitación y control de los mediadores especializados en materia de salud. Que, asimismo, corresponde determinar que los aspirantes a mediadores en materia de salud deberán acreditar previamente la actualización obligatoria de datos dispuesta mediante la Disposición N° 55/2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, como requisito indispensable para su inscripción en las instancias de formación básica y/o continua dispuestas por el MINISTERIO DE JUSTICIA, así como para rendir el examen de idoneidad correspondiente, bajo apercibimiento de no ser admitidos en las mencionadas instancias en caso de incumplimiento. Ello con excepción de la salvedad prevista en el artículo 9° de la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025 con relación a los mediadores registrados en los registros provinciales de mediación. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “PAUTAS DE ACTUACIÓN EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), que como ANEXO I (IF-2025-83602605-APN-UGA#MJ) forman parte integrante de la medida. ARTÍCULO 2°.- Establécese que los aspirantes a mediadores en materia de salud deberán haber cumplido con la actualización obligatoria de datos dispuesta por la Disposición N° 55/2024 de esta Dirección Nacional, a fin de inscribirse en las instancias de formación básica y/o continua que disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA, y de rendir el examen de idoneidad correspondiente. Su inobservancia e incumplimiento impedirá su admisión en cualquiera de las instancias mencionadas. Dicho recaudo no será exigible a los mediadores en materia de salud que hubieran sido habilitados en el marco de lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025, mientras se encuentre vigente la habilitación excepcional y transitoria allí dispuesta. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan María Luce N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nació Nº 35.719 del 1 de agosto de 2025.
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