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  • Interés superior del niño: Mantienen la prisión domiciliaria de condenado que cuida a su hijo mientras su pareja trabaja

    Parana » APF

    Fecha: 31/07/2025 19:30

    Fue en un incidente de mantenimiento de prisión domiciliaria a un condenado por narcotráfico. Una jueza federal, tras analizar las posiciones de las partes, valoró que en el caso particular la condición derivada del género contemplada en el Código Penal, que alcanza a madres con hijos menores de 5 años, “no puede ser valorado de manera estricta en detrimento del derecho que se pretende resguardar, que no es otro que el interés superior del niño”. La familia vive una precaria situación económica. jueves 31 de julio de 2025 | 18:38hs. Foto: Elentrerios (Ilustrativa) La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Rojas, resolvió este jueves “mantener el beneficio de prisión domiciliaria al condenado MAL en el inmueble sito en…”, en aquella localidad, “bajo vigilancia electrónica”. Así, dispuso “comunicar la presente resolución a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y a la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (Dapve), y rechazó el pedido de la Defensa “de postergar la intimación efectuada para el pago de la multa, debiendo pronunciarse dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento…”. Respecto del pedido de mantenimiento de la prisión domiciliaria, la jueza sostuvo que a partir de “informes actualizados por parte de la Dcaep -último del 3 de julio- he de analizar la situación del condenado MAL a la luz de las circunstancias concretas vinculadas a la situación familiar, circunstancias que fueran pormenorizadamente señaladas”. Recordó que MAL fue condenado por este Tribunal a la pena de 6 años de prisión, sentencia que se encuentra firme y que según el cómputo agregado al legajo de ejecución, vence el 6 de agosto de 2026. El género no puede ser valorado de manera estricta Rojas manifestó que “en lo que respecta al beneficio de prisión domiciliaria, es dable advertir que si bien el artículo 10 inciso f) del Código Penal y 32 inciso f) de la Ley 24.660, refiere a la madre de un niño menor de cinco años o persona con discapacidad a su cargo, este Tribunal entiende que el género allí señalado no puede ser valorado de manera estricta en detrimento del derecho que se pretende resguardar, que no es otro que el interés superior del niño, conceptualizado en el artículo 3, que impone procurar ‘la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos...’ (sic.)”. Así, entendió que “en el caso, luego de recibir los informes actualizados, resultan evidentes las dificultades del núcleo familiar, por el fallecimiento del padre de su pareja, la mudanza de su madre discapacitada a su inmueble y la necesidad de su pareja de salir a trabajar en doble turno, lo que lleva a que el condenado se ocupa casi en solitario del a crianza de su hijo, de 6 años”. Rojas también valoró que “de las constancias de la causa surge que MAL desde la concesión del beneficio se ocupa del cuidado del niño, de las tareas de la casa y que también realiza reparaciones de pequeños electrodomésticos para fortalecer la economía familiar”. Añadió al análisis que “su pareja pudo retomar sus compromisos laborales con mayor frecuencia y de esa forma mejoró la situación económica familiar, lo que contribuye a fortalecer el superior interés del menor”. La jueza contempló que “la operadora de la Dcaep destacó que su pareja continúa con psicoterapia y atención psiquiátrica. Además, cabe destacar que desde que fue dispuesto el arresto domiciliario del condenado, no se registraron incumplimientos a las reglas de conducta impuestas -informes de la Dapve-“. La única persona capaz de cuidar a su hijo Más allá de que el condenado no incurrió en ninguna transgresión a las exigencias de la prisión morigerada, Rojas resaltó que “emerge de lo actuado que el condenado es la única persona capaz de cuidar a su hijo menor de edad y su madre discapacitada, mientras la progenitora trabaja, por lo que considero debe mantenerse la prisión domiciliaria. Debe tenerse presente que en el marco de la ejecución de la pena, el postulado constitucional de resocialización establecido en el artículo 1 de la ley 24.660, guía y orienta el fin de la ejecución de la pena privativa de libertad y el régimen de progresividad de la misma”. Era transitoria y excepcional pero se mantuvo La fiscal María de los Milagros Squivo, el 21 de mayo se opuso al mantenimiento de la domiciliaria y recordó que a MAL se le otorgó el beneficio de " forma transitoria y excepcional sujeto a la colocación de un mecanismo electrónico de control, al único fin del cuidado de su hijo menor y del padre de su pareja, mientras dure la intervención quirúrgica de su pareja, MC, su internación postoperatorio…”. La fiscal señaló que “desde entonces, se mantuvo bajo esta modalidad, siendo que, del informe realizado el mes pasado por la Dcaep, no surgen fundamentos que permitan encuadrar la situación personal de MAL en alguna de las excepciones por las que el Código Penal y la ley de ejecución autorizan a transitar las penas en la modalidad domiciliaria”. Añadió que “de los informes surge que ambos progenitores cuentan con familiares que pueden colaborar con la crianza del niño” y que este no se encuentra en “un estado de desprotección, abandono o extrema vulnerabilidad que posicione a su padre en las previsiones del artículo 32 inciso f) de la ley 24.660, dado que conviven con su progenitora y se encuentran bajo su cuidado y protección quien, para el caso de necesitarlo, cuenta con la ayuda de terceras personas con las que tiene vínculos familiares y sociales”. Rechazado porque no se advierte cómo sería beneficioso Rojas analizó aquellos argumentos y al rechazarlos sostuvo que “no se advierte cómo el alojamiento solicitado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), pueda generar beneficios en la resocialización de MAL, quien no registra incumplimientos a las reglas impuestas, colabora en su hogar, se hace cargo de su hijo y madre, sumado a que en unos días se encuentra encuadrado para ingresar al Régimen Progresivo de la Libertad (RPL)”. Así, sostuvo que “conforme a ello, habiendo corroborado a través de los informes pertinentes la situación familiar del condenado, puesta de manifiesto por las partes, teniendo en cuenta el interés superior del niño y el fin resocializador que rige la ejecución de las penas, considero que corresponde mantener la prisión domiciliaria al condenado MAL”. Cuida del hijo y de la madre enferma Rojas también destacó que la defensora pública, Julieta Elizalde, expuso que “del último informe de la Dcaep recibido el 23 de mayo surge como novedad que la madre de MAL debió ser trasladada al domicilio de su asistido pues, por su delicado estado de salud, no puede vivir sola ya que requiere asistencia permanente”. Añadió que “no solo se encuentra al cuidado de su hijo sino que además ahora se encuentra al cuidado de su madre, mientras que su esposa MC trabaja informalmente como empleada doméstica de casas particulares para sostener la economía familiar”. La jueza valoró que la defensa agregó que “surge palmario que la situación económica de su asistido es precaria, toda vez que únicamente cuentan con los ingresos generados por MC y reciben asistencia del estado a través de la AUH y tarjeta Alimentar, por lo que es imposible el cumplimiento del pago de la multa impuesta por esta judicatura pues las condiciones económicas, de salud y de dinámica actual de MAL se lo impide”. (APFDigital)

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