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» Comercio y Justicia
Fecha: 30/07/2025 21:34
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, mediante la resolución 1/25 fijó un incremento salarial escalonado del 6,5% acumulado para el personal del sector. El aumento contempla un 3,5% retroactivo a febrero-junio, que se abonará en julio, y uno por ciento adicional en julio, agosto y septiembre que se calculará sobre la escala ajustada del mes anterior. Además del aumento remunerativo, la resolución dispone el pago de una suma fija no remunerativa que variará según la carga horaria semanal y se distribuirá en los meses de julio, agosto y septiembre. Por ejemplo, en julio, el personal con más de 16 horas semanales percibirá $10.000, mientras que en agosto y septiembre será de $9.500 Resolución 1/25- CNTCP Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-72655149- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467/2014 de fecha 1° de abril de 2014, el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de fecha 20 de febrero de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 1/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de diciembre de 2024 y 1° de enero de 2025, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844. Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales. Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 14 de julio de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 al 4 de dicho Acta. Que, asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de la suma no remunerativa por única vez conforme a lo pactado en el punto 5 del Acta precitada. Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844. Por ello, LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,50%) total, sobre los salarios mínimos vigentes para el mes de enero de 2025, pagaderos conjuntamente con los salarios del mes de julio de 2025, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844. ARTÍCULO 2°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de julio de 2025, con base a los salarios mínimos que surgen por aplicación del Artículo precedente, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I N° IF-2025-82327693-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de agosto de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el Artículo 2, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo II N° IF-2025-82328798-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de septiembre de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el Artículo 3, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo III N° IF-2025-82329495-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 5º.- Otorgar una suma no remunerativa por única vez para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, detallada en los precitados Anexos I N° IF-2025-82327693-APN-CNTCP#MCH, II N° IF-2025-82328798-APN-CNTCP#MCH y III N° IF-2025-82329495-APN-CNTCP#MCH. ARTÍCULO 6°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Sara Alicia Gatti N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.717 del 30 de julio de 2025.
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