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» Comercio y Justicia
Fecha: 30/07/2025 19:34
La medida es un duro golpe para los clubes ya que se aumentan drásticamente los aportes a la seguridad social La publicación de la disposición 16/25 en el Boletín Oficial, impulsada por el gobierno de Javier Milei, eleva los aportes de los clubes a la seguridad social de un 7,5% a 18,62% durante el primer año. Esta medida representa el mayor impacto económico para las instituciones deportivas en décadas. El Gobierno nacional dice que se trata del fin de un “privilegio injusto” financiado por los jubilados. La respuesta de la AFA es unánime: es un acto de “asfixia económica” y un nuevo capítulo en la guerra por la imposición de las Sociedades Anónimas Deportivas. La norma ya genera interrogantes sobre sus implicancias técnicas y legales, así como el verdadero impacto en las finanzas de cada club. Para entender a fondo esta disposición que podría transformar el panorama del fútbol nacional, se consultó al analista en derecho tributario Marcos Sequeira, quien brindó una radiografía detallada de la situación. ¿Qué establece exactamente esta norma y cuáles son sus implicancias numéricas inmediatas? La Disposición 16/25, publicada el 28 de julio y con entrada en vigencia el 1 de agosto, modifica sustancialmente el régimen especial de seguridad social para el fútbol profesional. El cambio es un aumento significativo de la alícuota que los clubes y la AFA deben tributar. Este aumento se compone de dos elementos: 1-Un incremento permanente: La alícuota base de aportes patronales se eleva del 7,5% al 13,06%. 2-Un incremento transitorio: Se añade una contribución extraordinaria del 5,56% por un período de doce meses, con el fin declarado de compensar el déficit previsional acumulado. En términos prácticos, durante el primer año, la carga total ascenderá al 18,62%. Es fundamental destacar la base de cálculo: este porcentaje se aplica sobre un amplio espectro de los ingresos brutos de las instituciones, incluyendo la venta de entradas, abonos, transferencias de jugadores, derechos de televisación, patrocinios e incluso los ingresos derivados de las apuestas deportivas. El gobierno, ha defendido la medida como el fin de un privilegio. ¿Cuáles son los pilares técnicos de esa argumentación? La argumentación del gobierno es eminentemente fiscal y se estructura en varios puntos clave. El principal es el concepto de “subsidio de los jubilados”. Sostienen que el régimen especial del 7,5% era estructuralmente deficitario; es decir, los aportes no cubrían las prestaciones correspondientes. Esa diferencia, argumentan, era financiada por el sistema previsional general, lo que equivale a un subsidio indirecto pagado por el resto de los aportantes y jubilados del país. Además, señalan una insuficiencia histórica, calificando la alícuota original del 2% del Decreto 1212 de 2003 como simbólica y argumentando que los aumentos posteriores nunca alcanzaron para lograr el equilibrio actuarial. Acusan a los clubes de lo que denominan “la trampa a la trampa”: eludir el pago incluyendo actividades no futbolísticas, como institutos educativos, bajo el mismo paraguas fiscal, y sustituyendo la venta de “entradas” por “abonos” para explotar un vacío legal en la redacción original del decreto y así reducir la base imponible. Finalmente, el gobierno afirma que se intentó una negociación que fracasó porque la propuesta de la AFA seguía siendo deficitaria. Para ilustrar lo que consideran un privilegio “absurdo”, citan casos como el de River Plate, que con ingresos por 65 millones de dólares, aportaba solo 27.000 dólares por más de 1.500 empleados. La AFA, por su parte, rechaza esta visión y habla de un ataque político. ¿Cómo se articula técnicamente su defensa? La contra-argumentación de la AFA y los clubes se aleja de lo fiscal y se centra en lo político y lo social. Califican la medida como un intento de “asfixia económica” cuyo objetivo final no es la justicia previsional, sino forzar a los clubes a adoptar el modelo de Sociedades Anónimas Deportivas (SADs), un proyecto al que la AFA se opone frontalmente. Desde lo técnico-social, su defensa se basa en la naturaleza jurídica de los clubes como asociaciones civiles sin fines de lucro. Argumentan que no pueden ser equiparados a una empresa comercial, ya que cumplen una “función social y educativa” de contención que el Estado no provee. Sostienen que el régimen especial no era un privilegio, sino un reconocimiento de esa función, permitiéndoles reinvertir excedentes en infraestructura y desarrollo comunitario. También utilizan un argumento ad hominem al señalar una supuesta hipocresía de Sturzenegger, recordando su gestión en el Banco Ciudad, donde se utilizaron fondos para patrocinar clubes con fines políticos. Jurídicamente, recuerdan que ya obtuvieron en el pasado una medida cautelar para frenar un intento de derogación del régimen, lo que demuestra su voluntad de resistir en los tribunales. ¿Cuál es la naturaleza de la norma que establece esta medida? ¿Tiene validez constitucional? La modificación no se realizó por medio de un DNU presidencial. Se trata de una Disposición (o Resolución) emanada de un organismo del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Capital Humano, en ejercicio de sus facultades reglamentarias sobre un régimen ya existente. Al no ser un DNU, no requiere la validación del Congreso para su entrada en vigencia. Su validez constitucional, por tanto, se presume hasta que sea impugnada judicialmente y un tribunal se expida. La defensa del gobierno sería que simplemente están administrando y ajustando un régimen vigente para garantizar su sostenibilidad. No obstante, los clubes argumentarán que un aumento de esta magnitud altera la naturaleza del tributo y viola derechos adquiridos, excediendo las facultades reglamentarias. Existen precedentes, como un fallo de la Cámara Federal de Córdoba en 2019 que declaró inconstitucional parte del Decreto 1212/03 por violar el principio de igualdad, lo que demuestra que estos regímenes especiales son judicializables. Para entender el panorama completo, ¿podría contextualizar esta medida en la historia reciente del régimen especial? Claro. Esta disputa tiene más de veinte años. El origen es el Decreto 1212 de 2003, creado por el gobierno de Duhalde como un “salvataje” para los clubes tras la crisis de 2001. En 2019, el gobierno de Macri intentó modificarlo, argumentando que la situación de emergencia había cesado. Posteriormente, el gobierno de Alberto Fernández tuvo una postura ambivalente, primero ratificando los cambios para luego negociar con la AFA. El punto de inflexión más reciente ocurrió en 2023, cuando el entonces ministro Sergio Massa derogó las modificaciones y repuso el régimen original, elogiando la función social de los clubes. La Disposición 16/25 es, por lo tanto, una reversión drástica y con un aumento superior a todo lo previo, de la política implementada hace poco más de un año. Para cuantificar la diferencia, ¿cómo se compara la nueva carga de los clubes con la que afronta una empresa bajo el régimen general? La diferencia es abismal y es el núcleo del argumento fiscal del gobierno. En el régimen general, las cargas sociales totales superan el 40% del costo laboral. Esto se compone de los aportes del empleado (aproximadamente un 17% retenido de su sueldo bruto) y las contribuciones del empleador (entre un 25% y un 30% adicional que la empresa paga sobre el salario bruto). En contraste, el fútbol, con su régimen especial, pasa de un 7,5% a un 13,06% permanente. Incluso con este aumento histórico, la nueva alícuota sigue siendo menos de un tercio de lo que se paga en el régimen general. La AFA contra-argumenta que la comparación es inválida porque las bases de cálculo son distintas: salarios en el régimen general versus ingresos brutos en el régimen especial. Batalla económica en el fútbol Según Sequeira, esta medida económica es una herramienta de presión en una batalla por el modelo de gestión del fútbol argentino. De un lado, el gobierno impulsa activamente la llegada de capitales privados a través de las Sociedades Anónimas Deportivas, viendo a los clubes como empresas potenciales. Del otro, la AFA y la mayoría de los clubes defienden el modelo tradicional de asociaciones civiles sin fines de lucro, priorizando el rol social y el poder de decisión de los socios. La disposición 16/25 no es solo un ajuste de cuentas previsional; es la pieza más reciente y poderosa en una disputa estratégica por el control y el futuro del deporte más importante del país.
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