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Parana » APF
Fecha: 29/07/2025 20:30
El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial el veto total a la ley que creó el Colegio Público de Productores Asesores de Seguros de la provincia, que se conoció el jueves 3 de julio. Se consideró que la Secretaría Legal y Técnica advirtió la superposición de regímenes regulatorios puesto que la actividad ya está regulada por la Ley Nacional Nº 22.400. Se señaló una doble matriculación que impactará en los costos del mercado asegurador y en los consumidores y usuarios del mismo. martes 29 de julio de 2025 | 19:35hs. La vicegobernadora de la provincia, Alicia Aluani, a cargo del Poder Ejecutivo decretó el 3 de julio el veto total del Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura provincial el 18 de junio de 2025, que propuso la creación del Colegio Público de Productores Asesores de Seguros de la Provincia de Entre Ríos. El veto se publicó en el Boletín Oficial en la edición de este martes 29. El Dictamen N° 81/2025 de la Secretaría Legal y Técnica de la provincia sostuvo que “atento a que el Proyecto remitido regula los mismos aspectos ya contemplados en una norma nacional vigente y de superior jerarquía normativa”, lo consideró “un argumento de suficiente peso para fundamentar el veto total al Proyecto remitido, sin perjuicio de los demás fundamentos que se desarrollan en el presente”. También señaló que “respecto a que la norma sancionada por la Legislatura -al crear un régimen jurídico paralelo al nacional-, impone barreras injustificadas para el ejercicio de la actividad de los Productores de Seguros”. Desigualdad ante la Ley La Legal y Técnica señaló que “el Proyecto remitido establece a la matriculación en la Provincia como ‘obligatoria’ para el ejercicio de la actividad (artículo 3°), disponiendo –además- que un Productor Asesor de otra Provincia, debidamente matriculado ante la SSN, deberá ‘matricularse en el Colegio de Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos para desarrollar la actividad’ (artículo 5°)” y añadió que “conforme se lee del articulado remitido por la Legislatura para su promulgación, un Productor Asesor de Seguros que quiera desempeñarse en Entre Ríos -además de cumplimentar con los requisitos de la Ley Nacional apuntada, que sigue en plena vigencia- deberá cumplir con lo establecido en el Proyecto, lo que implica, entre otras cuestiones, el pago de sendas matrículas a nivel nacional y local”. Así, la Secretaría entendió que “la situación descripta entra en tensión con el artículo 16° de la Carta Federal, por cuanto generaría situaciones de desigualdad ante la Ley de los Productores Asesores de Seguros de las diversas jurisdicciones provinciales, lo que coartaría la unidad del mercado asegurador, constituyendo un sistema regresivo en materia de habilitaciones profesionales”; y advirtió que “de promulgarse el Proyecto, Entre Ríos sería una de las contadas Provincias -junto con Chaco- en tener un Colegio de Productores de Seguros”. Derrotero parlamentario En el decreto que oficializó el veto se señaló que el 15 de diciembre de 2021 se presentó ante la Cámara de Senadores un Proyecto de Ley para crear el Colegio Público de Productores Asesores de Seguros en Entre Ríos, que tuvo media sanción el 10 de marzo de 2022. Fue remitido a la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2022, y fue girado a la Comisión de Legislación General, donde fue tratado el 20 de mayo de 2025. El 18 de junio de 2025 fue tratado sobre tablas y fue sancionado de forma definitiva y comunicado al Poder Ejecutivo el 23 de junio de 2025. El 26 de junio, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría Legal y Técnica de la provincia para efectuar control de legalidad. Ésta advirtió que la actividad de los Productores Asesores de Seguros (PAS) se encuentra regulada por la Ley Nacional Nº 22.400 y señaló que “la norma referenciada establece que el ejercicio profesional de dicha función está sujeto a la fiscalización, matriculación y sanción disciplinaria por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Economía de la Nación”. Impacto en la actividad y en los consumidores El veto expresó que “sin lugar a dudas el impacto en los consumidores resulta sumamente importante para definir este tipo de políticas estatales, pues no debe perderse de vista que las medidas adoptadas presentan una potencialidad de afectar los cálculos de costos del mercado asegurador”. Señaló que la Secretaría Legal y Técnica entendió que “la definición legislativa tiene incidencia en el propio mercado asegurador y en las personas que intervienen en el mismo, pues el desarrollo de la actividad en la Provincia, presentaría características, obstáculos o requisitos, diferentes al del resto de las jurisdicciones, lo que puede resultar disuasivo o negativo para el Sector en Entre Ríos”. Legisladores sin profundidad de análisis Asimismo, el veto consideró que la Legal y Técnica señaló que “no surge del trámite legislativo evidencia empírica que sirva como sustento para la sanción de la norma analizada y la consiguiente creación del Colegio Público que nuclea a los Productores de Seguros” y que “apuntó que el trámite legislativo, a pesar de haber llevado varios años, no reunió la profundidad de análisis necesaria para la creación de un nuevo Colegio Provincial, con todo lo que ello implica desde el punto de vista institucional y de la actividad aseguradora en sí misma”. La Secretaría también consideró que “se han omitido analizar cuestiones como las aquí expuestas, pudiendo ser beneficioso escuchar a las asociaciones de consumidores, otras organizaciones intermedias y recopilar los datos estadísticos que permitan conocer la real incidencia de la medida para el Sector, tanto desde el punto de vista de los futuros “matriculados” como también desde el sector empresario”. Doble régimen regulatorio La Legal y Técnica adelantó al Poder Ejecutivo su “opinión adversa a la promulgación de la Ley tal como ha sido sancionada, por cuanto implicaría consagrar la coexistencia de dos regímenes regulatorios de la actividad (el nacional mencionado y el provincial sancionado), así como la introducción de un ente de derecho público no estatal (Colegio Público) que ostentaría facultades otrora ejercidas por la autoridad federal (Superintendencia de Seguros de la Nación)”. La Secretaría también se expidió sobre la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales, categorizándolos, y –en consonancia con doctrina y jurisprudencia aplicables-, sostuvo que se trata de “personas jurídicas de Derecho Público no estatal, que ejercen funciones delegadas legislativamente a través de la norma respectiva”, y enfatizó que “los Colegios Profesionales no conforman parte del presupuesto del Estado, constituyendo entes que ejercen función administrativa delegada normativamente y realizan tareas autónomas de autoadministración, a través del ejercicio de facultades delegadas por el Estado”. (APFDigital)
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