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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan apelación contra quiebra por no impugnar en tiempo los créditos verificados

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/07/2025 14:46

    La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Trabajo y Contencioso Administrativo de la ciudad de Río Tercero rechazó el recurso de apelación interpuesto por el fallido contra la sentencia que declaró la quiebra indirecta, al considerar que el actor no utilizó los mecanismos previstos por la legislación concursal para impugnar oportunamente la admisión de créditos laborales que alegaba debieron considerarse eventuales. El tribunal, integrado por Gabriela Misetta, Alberto Luis Larghi y Ariel Alejandro Germán Macagno, analizó el planteo formulado por el deudor, quien sostenía que ciertos créditos laborales verificados no contaban con sentencia firme, por lo cual debieron haberse admitido en forma condicional o eventual. En este sentido, argumentó que ello impidió alcanzar las conformidades necesarias para la homologación del acuerdo preventivo. Sin embargo, los jueces consideraron que “la sentencia de verificación adquiere autoridad de cosa juzgada material, la cual traspola sus efectos jurídicos intra y extraconcurso”, salvo el caso de dolo, y que ello excluye la posibilidad de reabrir el debate tanto para el deudor como para los acreedores, si no se promovió el incidente de revisión. En su fallo, la cámara señaló que “fue el propio deudor concursado quien denunciara a la Sra. R. como acreedora laboral”, aunque por un monto inferior al que finalmente fue declarado admisible. Durante la etapa de verificación, la acreencia fue observada por el deudor por considerar que la sentencia que la fundamentaba no se encontraba firme, y por tanto debía admitirse de modo eventual. No obstante, el tribunal destacó que la acreedora acompañó documentación suficiente para acreditar el origen de la deuda y que el informe del síndico contribuyó a “acreditar la legitimidad de los extremos invocados por la verificante”. Notas esenciales

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