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Concordia » Ciudadsatelite
Fecha: 29/07/2025 13:12
La Cámara de Casación Penal de Concordia resolvió este lunes apartar al fiscal José Arias de una causa que investiga presuntas irregularidades en la compra de GNC por parte del municipio durante la gestión del exintendente Enrique Cresto. La decisión se dio tras una recusación presentada por la defensora del ex jefe comunal, María de los Ángeles Petit, quien cuestionó la objetividad del representante del Ministerio Público Fiscal. La resolución del tribunal no fue unánime. Los jueces María del Luján Giorgio y Darío Gustavo Perroud votaron a favor del apartamiento, mientras que la jueza María Evangelina Bruzzo se pronunció en contra, considerando que no había fundamentos suficientes para excluir al fiscal del caso. Según se desprende de los fundamentos de Perroud, el apartamiento se basó en la exigencia de que los fiscales actúen con “estricto apego al principio de objetividad”, conforme lo establecen el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 207 de la Constitución de Entre Ríos, la Ley Orgánica del Ministerio Público (N.º 10.407) y el artículo 56 del Código Procesal Penal provincial. El juez advirtió que existen “fundados motivos para temer la pérdida de objetividad por parte del fiscal”, destacando que la defensa presentó argumentos sustentados en “circunstancias objetivas” del caso que justificarían el temor de parcialidad. Por su parte, la jueza Giorgio cuestionó la designación de Arias en la causa, señalando que se hizo sin estar de turno. También apuntó a la “interlocución antagónica” con la defensa, la oposición de otros fiscales a su intervención en el expediente y la supuesta falta de impulso para investigar situaciones similares en otras gestiones. La posición de Bruzzo fue diametralmente opuesta. La magistrada entendió que los antecedentes invocados por la defensa no eran suficientes para fundar el apartamiento del fiscal, y que las situaciones previas en las que Arias fue recusado respondieron a “contextos singulares” que no pueden aplicarse automáticamente a nuevas causas. Bruzzo además recordó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se aclaró que la imparcialidad exigible a los jueces no se aplica del mismo modo al Ministerio Público Fiscal, que por su naturaleza es una parte acusadora, y cuyo deber es actuar con objetividad, no con neutralidad absoluta. La causa El expediente en cuestión —“Municipalidad de Concordia, en su perjuicio, s/ Recurso de Casación” (Expte. 1464/25)— investiga presuntas irregularidades en la compra de GNC por parte de la comuna entre los años 2014 y 2023. Según la defensa de Enrique Cresto, no existió perjuicio al erario ni delito alguno, ya que todas las contrataciones se realizaron conforme a las ordenanzas vigentes y con los debidos controles de las áreas municipales de Suministros y Contaduría. Además, afirmaron que la estación de servicio proveedora contaba con toda la documentación fiscal requerida. Fuente: El Entre Ríos y Diario Junio
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