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Parana » Informe Digital
Fecha: 29/07/2025 02:16
El cotitular de la CGT y líder del sindicato de playeros de estaciones de servicios, Carlos Acuña, ha recibido el beneficio de la suspensión del juicio, a cambio de realizar tareas comunitarias y abonar una indemnización, por haber bloqueado el ingreso a una gasolinera Shell en 2021 durante protestas gremiales. Con este beneficio, conocido como probation, el secretario general del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE) elude el juicio, pero debe cumplir con cuatro horas mensuales de trabajos comunitarios y pagar a la empresa una indemnización de 8 millones de pesos. Los hechos que motivaron este procesamiento se remontan al 21 de diciembre de 2021, cuando el sindicato se hizo presente con un grupo de trabajadores, bombos y pancartas en la estación de servicio Shell ubicada en la intersección de Avenida Jujuy y México, en la Ciudad de Buenos Aires, donde permanecieron varias horas, lo que obstaculizó el ingreso de clientes al establecimiento. En ese momento, SESGyPE se encontraba en “estado de alerta, movilización y llevando a cabo asambleas en los distintos lugares de trabajo” en reclamo por el pago de las horas extras trabajadas después de las 13 horas los días sábados y los domingos hasta la medianoche. Además, el mismo día de la manifestación, el gremio tenía programada una audiencia con la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (F.E.C.R.A.) por esa misma causa. La Cámara aplicó el decreto 70/2023, rechazó el sobreseimiento y procesó al dirigente A pesar de que el juzgado de primera instancia dictó en 2022 el sobreseimiento de Acuña, alegando que las manifestaciones formaban parte del ejercicio del derecho a huelga, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó este fallo y, en 2024, dictó el procesamiento del representante sindical. Según la interpretación de los jueces de la Cámara, la medida de fuerza sindical sobrepasó el ejercicio del derecho de huelga, por lo que procesaron a Acuña por el “delito de coacción en calidad de autor (artículos 45, 149 bis del C.P. y 306 y cctes. del C.P.P.N.)”. Para llegar a esta conclusión, los magistrados aplicaron el Decreto 70/2023 promulgado por el presidente Javier Milei, que modificó la ley de Libertad Sindical 23.551 y prohibió expresamente restringir el ingreso de personas a las empresas. “En una reciente reforma de esta última ley (artículo 88 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023), se ha precisado este aspecto, ya que en el artículo 20 se ratifica como Acciones prohibidas, susceptibles de ser consideradas infracciones muy graves: (…) Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”, indicaron los magistrados en su fallo. Tras el procesamiento, la causa fue elevada a juicio, pero el líder sindical solicitó su suspensión a cambio de realizar trabajos comunitarios y abonar a la empresa la cantidad exigida por el daño ocasionado. LM/ML
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