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Parana » APF
Fecha: 28/07/2025 19:31
Un fallo de la Cámara Federal de Paraná resolvió el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Federal de Concordia, y su par de San Martín, Buenos Aires, inclinando la competencia en el último. Fue en una investigación por el transporte por Entre Ríos de un kilo y medio de cocaína en una encomienda enviada desde Misiones hacia Buenos Aires. Se reiteró que se inician investigaciones contra personas que no son de Entre Ríos afectando los recursos de la jurisdicción. lunes 28 de julio de 2025 | 18:51hs. Foto: Ilustrativa La Cámara Federal de Paraná, integrada de manera unipersonal en la vocalía de Mateo Busaniche, resolvió este lunes dirimir el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre el Juzgado Federal de Concordia y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, declarando la competencia del último. “Numerosísimas causas” La Cámara intervino en atención a ser la Cámara de Apelaciones superior del juez que previno las actuaciones. En la resolución se tuvo en cuenta los fundamentado desarrollados por el Fiscal General ante la Cámara, que tras esbozar consideraciones respecto del tránsito de la mercadería, analizó que “en numerosísimas causas originadas a partir de procedimientos en la Ruta Nacional N° 14 de esta provincia, la competencia se ha descontado como perteneciente al Magistrado preveniente, es decir el de Concordia, en quien se deposita la legitimidad de la interceptación de la marcha de un rodado y el seguimiento de la carga hacia destino, habitualmente situados fuera de la provincia”. La metodología preferida del narco El fiscal también sostuvo que de aquello “ha resultado que el Juzgado dedique buena parte de su agenda a la conducción de investigaciones de quienes no son finalmente imputados domiciliados en Entre Ríos, comprometiendo recursos de la jurisdicción, de un modo que no parece mitigarse en el marco de la experiencia y de la estadística”. El Fiscal General concluyó que “no se trata de episodios eventuales, pues la metodología que emplean se ha convertido en una de las preferidas”. Detección y entrega vigilada Las actuaciones se iniciaron el 13 de julio de 2025 en el operativo realizado por el Escuadrón 4 Concordia de Gendarmería Nacional, en la Ruta Nacional N° 14 a la altura del kilómetro 240, donde se procedió a la detención y control de un vehículo de transporte de encomienda de la empresa Vía Cargo, que provenía de Puerto Esperanza, Misiones, con destino a Pablo Nogués, Buenos Aires. Tras detectar el perro de la fuerza una encomienda que podía contener sustancias estupefacientes, que indicaba como remitente a “Juan Ramón Álvarez” y como destinatario a “Isaías Martín Ibáñez” quien la recibiría en Pablo Nogués, Buenos Aires, se la abrió y se constató que contenía cocaína con un peso total de 1.460 gramos. El Juzgado interviniente, el de Concordia, dispuso la continuidad del paquete hacia su destino y que se efectúe la entrega vigilada, por lo que se implementaron los operativos de seguridad en el local de la empresa de encomienda. Así, el 14 de julio de 2025, Ibáñez y Juan Carlos Torrez se hicieron presentes en el local de Vía Cargo, en Pablo Nogués, para retirar la encomienda, cuando fueron detenidos por la fuerza federal. Derrotero procesal y conflicto negativo de competencia En el allanamiento del inmueble donde residían los nombrados, en José C. Paz, Buenos Aires, el 15 de julio, se secuestraron dos celulares que pertenecían a los sospechosos. El 16 de julio fueron indagados; y el mismo día se decretó su incompetencia territorial en favor del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional con competencia en la jurisdicción de la Cámara Federal de San Martín que por turno corresponda. Para decretar su incompetencia el juez Federal Subrogante de Concordia consideró que “la conducta constituyó un transporte de estupefacientes, que es un delito permanente que se prolonga durante todo el tiempo en que dura el traslado de la sustancia y que la competencia corresponde al Juzgado con asiento en el lugar de destino final del tóxico, toda vez que allí se produjo la detención de Ibáñez y Torrez; aludió a la cercanía con la producción de la prueba, lo que garantizaría una mejor administración de justicia, y una tutela judicial efectiva a través del eficaz ejercicio del derecho de defensa de los nombrados. Citó jurisprudencia”. Por su parte, el juez del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, el 17 de julio decidió rechazar la competencia atribuida, entendiendo que “la declinación de competencia por parte del Juzgado Federal de Concordia fue realizada en forma prematura atento al estado de la investigación, haciendo especial énfasis en el remitente”. Asimismo expresó: “Por lo expuesto, entiendo que hasta tanto esa parte de la investigación se profundice, la remisión de la causa a este juzgado resulta prematura, debido a que no se sostiene el fundamento vinculado a la alegada mejor y más pronta administración de justicia, para lo cual solo tuvo en cuenta la proximidad de la prueba con la detención de los imputados”. (APFDigital)
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