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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/07/2025 08:00
COLUMNA DE AMJA Por Ana Paula Celiz* “Hay abrazos que no se dan con los brazos.” Alejandro Dolina. Respetar la decisión de una mujer de no ejercer la maternidad no contradice el interés superior del niño; por el contrario, puede ser una forma ética de protegerlo. El derecho a no maternar interpela nuestras prácticas judiciales y exige repensar la filiación desde el deseo y no desde el mandato. Más allá del mandato materno “Yo no quiero ser madre”. Cuando esta frase aparece en un expediente judicial, una entrevista institucional o una audiencia, suele generar incomodidad. El derecho a no maternar cuestiona la suposición —aún vigente en muchos foros judiciales— de que la gestación impone inexorablemente un vínculo jurídico y afectivo. De antemano juzgamos la decisión y la consideramos repudiable conforme el sistema de creencias personal. Este derecho, aún no plenamente reconocido, obliga a revisar una idea profundamente arraigada: que el parto crea, por sí solo, una relación parental obligatoria. En el fuero de niñez, esta premisa ha sostenido prácticas que desoyen el deseo gestante, y que —en nombre del niño— reproducen vínculos forzados o ficticios. Triada de cuidado: una nueva mirada sobre el vínculo Desde una perspectiva de derechos humanos y de género, el cuidado de la infancia no puede pensarse sin considerar también la voluntad de quien gesta. Lo que está en juego no es una tensión entre madre e hijo, sino la configuración de una triada de cuidado entre persona gestante, niño/a y Estado. Cuando uno de esos vértices no está disponible —por decisión libre y sostenida— el sistema debe reconfigurarse para garantizar el cuidado real, no imponer su forma. Este enfoque rompe con el sinalagma automático entre parto y vínculo filial, y afirma que la filiación no puede ser consecuencia biológica, sino una construcción jurídica y afectiva legitimada por el deseo y la disponibilidad real. No es siempre vulnerabilidad: decisiones firmes, autónomas y diversas Las decisiones de no maternar no provienen exclusivamente de contextos de exclusión. Existen mujeres que, habiendo cursado embarazos, incluso tras intentos de interrupción legal fallidos o fuera de plazo, sostienen con claridad que no desean maternar. Esa decisión —ética, lúcida y legítima— muchas veces se produce en silencio, porque no encuentra en el sistema canales de reconocimiento. El derecho debe comprender que la autonomía reproductiva no cesa con el parto. Y que decidir no maternar no es abandono, ni desamor, ni desinterés. Puede ser —y muchas veces es— la primera decisión de cuidado hacia ese niño o niña, evitando vínculos ausentes, institucionalizaciones prolongadas o crianzas forzadas. Protección de doble vía: autonomía gestante e interés superior del niño La Constitución Nacional (art. 19), la CEDAW, la Ley 26.061 y la Convención de los Derechos del Niño brindan un marco normativo que obliga a los operadores judiciales a armonizar la autonomía gestante con el interés del niño o niña, y no a colocarlos en veredas opuestas. Insistir con revinculaciones, ignorar entregas voluntarias o dilatar procesos de adoptabilidad sólo en nombre de una familia biológica desdibujada, termina vulnerando ambos derechos: el de quien decide no maternar, y el del niño o niña a crecer en un entorno estable y afectivamente disponible. Una justicia que no imponga, sino que acompañe Aceptar el derecho a no maternar exige una reforma cultural y jurídica: protocolos con perspectiva de género, posibilidad de consentimientos anticipados revocables, acompañamiento profesional y decisiones ágiles. No se trata de alentar desvinculaciones, sino de reconocer trayectorias vitales sin castigo, y garantizar crianzas reales con sentido afectivo y jurídico. Negar este derecho no protege a la infancia. La expone al abandono institucional, a los plazos eternos, y a la inestabilidad emocional de vínculos impuestos. Conclusión: maternar por deseo, cuidar con responsabilidad El derecho a no maternar no es una amenaza al interés superior del niño. Es, en muchas ocasiones, su mejor garantía. Es elegir no imponer un lazo sin deseo. Es permitir que quien nace acceda a un entorno de cuidado real, sin ficciones ni expectativas normativas. El sistema jurídico argentino debe reconocer que maternar no es un mandato, y que cuidar no es una carga biológica. Respetar la decisión de no maternar es proteger —con honestidad y con justicia— tanto a quien gesta como a quien nace. * Defensora Pública de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de Segundo Turno, Río Cuarto. Socia de AMJA.
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