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Parana » Informe Digital
Fecha: 26/07/2025 07:42
La justicia federal de Santa Cruz declaró inconstitucionales los artículos del Código Penal y del Código Electoral que prohíben el voto a personas con condena firme, manteniendo a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en el padrón electoral para las elecciones nacionales del 26 de octubre próximo, a pesar de su condena en la causa Vialidad. Fernández de Kirchner fue condenada por el Tribunal Oral Federal 2, sentencia que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia y que ha estado vigente desde entonces. La ex mandataria se encuentra cumpliendo su arresto domiciliario en San José 1111, en el barrio porteño de Constitución. Entre los fundamentos que llevaron a la jueza subrogante Mariel Borruto a declarar la inconstitucionalidad de los artículos que restringen el derecho al voto de los condenados, se consideró el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso “Zelaya”, que sostiene que estas normas “violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización”. Cristina Kirchner En la sentencia a la que tuvo acceso PERFIL, la magistrada sostuvo que la Constitución (en su artículo 75) establece que “el derecho a elegir libremente a un representante, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernantes, integra el universo de Derechos Humanos” reconocidos en los principales tratados internacionales que Argentina ha incorporado con jerarquía constitucional. La jueza subrogante Borruto confirmo la inhabilitación de Cristina Fernández de Kirchner para ejercer derechos electorales “en su faz pasiva”, es decir, la imposibilidad de postularse a cargos públicos. Días antes del fallo condenatorio, la expresidenta había expresado su intención de ser candidata del peronismo en la tercera sección electoral, espacio que actualmente ocupa la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza. En su sentencia, la jueza ordenó “mantener (la) situación registral como electora activa en este distrito (Río Gallegos), al solo efecto de ejercer su sufragio” para Cristina Fernández de Kirchner, quien fue presidenta en dos ocasiones, entre 2007 y 2015. El fallo declaró inconstitucionales dos artículos de los Códigos Penal y Electoral. El artículo 12 del Código Penal establece que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta”, mientras que el 19 del mismo código añade que la inhabilitación absoluta implica la “privación del derecho electoral”. Además, el artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral establece que están excluidos del padrón electoral “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”. En el caso de Cristina Fernández de Kirchner, dicho plazo es de seis años. “Privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal (…) y debe considerarse que las normas cuestionadas no cumplen con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, argumentó la jueza al declarar la inconstitucionalidad de los artículos. La magistrada subrogante actuó en reemplazo del juez federal titular de Río Gallegos, Claudio Vázquez, quien se encontraba de licencia en el momento de la sentencia. Ahora se abre el debate sobre la posibilidad de que Cristina Fernández de Kirchner pueda ejercer efectivamente su derecho a voto en la provincia donde Néstor Kirchner inició su carrera política. Gi
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