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» Radiosudamericana
Fecha: 25/07/2025 16:29
Jueves 24 de Julio de 2025 - Actualizada a las: 23:21hs. del 24-07-2025 BUENOS AIRES La demandante acumuló intereses durante los 13 años que se prolongó el litigio. Se cayó al suelo mientras salía del lugar y, por la caída, se lesionó la muñeca izquierda La Cámara Civil confirmó la condena al establecimiento y su aseguradora: deberán pagar más de 11 millones de pesos a una mujer que sufrió una grave caída en su confitería en 2012. La Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra el Hipódromo Argentino de Palermo y su aseguradora por un accidente ocurrido hace más de una década. La víctima, una mujer de 62 años al momento del hecho, sufrió una caída dentro de la confitería del establecimiento y, tras años de litigio, recibirá una indemnización superior a los 11 millones de pesos, cifra que incluye los intereses acumulados desde el 5 de marzo de 2012, fecha del incidente. Según consta en el fallo, la mujer se encontraba en el café “Sport Bar” durante la madrugada cuando, al levantarse de su mesa para retirarse, resbaló y cayó al suelo sobre su lateral izquierdo. Fue atendida en el lugar por personal médico que advirtió una posible fractura. Luego fue trasladada al Hospital Rivadavia, donde debió ser intervenida quirúrgicamente por una fractura en su muñeca izquierda. El video que no ayudó al Hipódromo La sentencia de primera instancia había condenado a las demandadas a pagar $1.810.000 más intereses. Sin embargo, tanto el Hipódromo como su aseguradora apelaron, alegando que no existía prueba suficiente para determinar su responsabilidad y que el monto era excesivo. Pero la Cámara rechazó esos argumentos tras analizar el video del hecho aportado por la propia empresa. Las imágenes mostraron que la caída fue abrupta y repentina, lo que, según el tribunal, permite inferir que el piso no estaba en condiciones aptas para el tránsito seguro. Responsabilidad objetiva y deber de seguridad Los jueces analizaron el caso bajo el viejo Código Civil, vigente en 2012, pero también aplicaron principios actuales del derecho del consumidor, como el deber de seguridad consagrado en la Ley 24.240. Indicaron que la responsabilidad es de carácter objetivo, es decir, que no depende de que exista culpa por parte del proveedor. Además, aclararon que el Hipódromo no pudo demostrar que el accidente se debió a una causa ajena o a un hecho fortuito. Por eso, la Cámara confirmó la responsabilidad y ratificó la sentencia. El detalle de las indemnizaciones Daño físico: Se otorgaron $1.100.000 por una secuela de fractura de muñeca izquierda que le generó una incapacidad parcial y permanente del 10%. El informe médico fue reconocido por ambas partes. Daño moral: Se fijaron $650.000 por el sufrimiento físico y psicológico derivado del accidente. El tribunal consideró probado que la víctima padeció dolores y angustia, y que la compensación debía servir como satisfacción sustitutiva. El caso, que duró más de 13 años, concluyó con una condena que obliga al Hipódromo Argentino de Palermo y su aseguradora a afrontar el pago de una suma millonaria, reflejo de la responsabilidad legal que implica garantizar condiciones seguras para los consumidores dentro de un establecimiento comercial.
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