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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/07/2025 09:34
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso de casación presentado por Quinto Centenario SA y ordenó descontar de la condena laboral las sumas ya abonadas por aguinaldo y vacaciones, además de adecuar los intereses conforme al precedente unificador “Seren…” El planteo giró en torno a la interpretación y aplicación del artículo 68 del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 362/03, particularmente los incisos “b” y “c”, que regulan distintas modalidades de contratación en el rubro gastronómico. La empresa alegó que la trabajadora había sido correctamente encuadrada como “Mozo Extra Banquetes”, categoría prevista en el inciso b del mencionado artículo, el cual contempla una relación no permanente y vinculada exclusivamente a eventos especiales, tales como banquetes, convenciones o picos estacionales de turismo. Fundó su posición en la documentación presentada, como contratos firmados, altas y bajas ante AFIP y recibos de sueldo. Por lo tanto, cuestionó que tanto la cámara a quo como el tribunal de grado hubieran considerado la existencia de una relación laboral encuadrable en el inciso c del artículo 68, correspondiente al trabajador permanente de prestación discontinua, lo que implicaba distintas consecuencias legales respecto de los rubros indemnizatorios. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por los vocales Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Luís Eugenio Angulo Martín, desestimó estos argumentos y ratificó que el encuadre realizado por la cámara fue correcto. Sostuvo que la categorización de la relación laboral había sido debidamente analizada a partir de la prueba ofrecida, incluyendo los contratos, las registraciones en AFIP y los propios recibos, los cuales revelaban una prestación laboral reiterada y regular, pese a su modalidad discontinua. “La labor desarrollada por S. para Quinto Centenario, encuadraba en el inc. c del art. 68 del CCT N° 362/03 -‘trabajador permanente de prestación discontinua’-”, indicó el Alto Cuerpo. Agregó que los agravios planteados por la empresa no lograban demostrar un error en la interpretación legal, sino una simple discrepancia con el alcance atribuido a la norma. Incisos
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