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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/07/2025 09:30
La jueza de familia del caso, Natalia Machado, explicó que la figura jurídica de la compensación “no busca igualar patrimonios ni garantizar niveles de vida, sino corregir un desequilibrio que queda en evidencia cuando la pareja se separa. Permite efectivizar el principio de igualdad”. El reconocimiento de las tareas de cuidado y la postergación de los estudios, mientras el ex esposo creció profesionalmente Por Carolina Klepp La Justicia de Neuquén ordenó a un hombre pagar una compensación económica a su exesposa, quien debió relegar durante años su carrera de medicina en la Universidad Nacional del Comahue para dedicarse al cuidado de sus dos hijos. El fallo, dictado por la jueza de Familia Natalia Machado, fue confirmado por la Cámara Civil. El caso visibiliza el profundo desequilibrio generado durante la vida en común, atravesada por una división patriarcal de roles. “La foto a analizar no tiene que ver solamente con cuántos bienes tiene la pareja, sino con cómo se construyó esa realidad familiar”, sostuvo Machado en diálogo con Comercio y Justicia. “Hay una foto bien clara -agregó-, al momento de finalizar este plan común de vida, la señora no había aún culminado su carrera y el señor había crecido sustancialmente en el mundo laboral. Entonces se separan, él sigue en el mercado laboral con todo esto que capitalizó durante la vida patrimonial y ella todavía no”, describió. La mujer, que ronda los 40 años, logró completar el 93% de la carrera de medicina tras 16 años de estudio con interrupciones, sin empleo formal y a cargo de la crianza. “También hubo algo claro, si bien ella había tenido un avance (en el estudio universitario) había tenido una pausa muy evidente al momento que nacen los hijos”, detalló. Durante ese tiempo, su expareja se consolidó profesionalmente en la industria petrolera, realizó alrededor de 20 capacitaciones y sostuvo ingresos estables. Explicó que todo ese crecimiento del ex esposo de la demandante fue posible por la presencia de esa mujer cumpliendo tareas de cuidado, cuestión que debe ser reconocida. Desigualdades estructurales y corrección judicial La jueza fue clara: “La compensación económica no busca igualar patrimonios ni garantizar niveles de vida, sino corregir un desequilibrio que queda en evidencia cuando la pareja se separa. Es una figura jurídica que permite efectivizar el principio de igualdad en un caso concreto, en función de la realidad que vivió esa familia”. El artículo 441 del Código Civil especifica el alcance de la figura “Compensación económica”. Especifica: “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. Machado explicó que en el caso en cuestión, la compensación se trató de una suma de dinero y que la decisión se basó en una evaluación detallada del contexto familiar y académico de la mujer. “La idea de ella es desarrollar con ese dinero un negocio para poder tener una fuente de ingreso y terminar la universidad. Plantea que quiere tener las mismas condiciones de poder acceder al mercado laboral”, detalló la jueza. Y reflexionó así sobre la compensación económica: “es el reconocimiento de darle el valor a las tareas de cuidado, todo lo que impactó la presencia de esa mujer y de sus tareas de cuidado para que ese señor tenga ese crecimiento; eso tiene que ser reconocido”. El valor del cuidado La magistrada trabajó en este caso en conjunto con la asistente jurídica del Juzgado de Familia N° 4, Martina Vido. Ambas analizaron la causa con perspectiva de género, destacando que esta figura legal -vigente desde hace 10 años- aún es poco comprendida: “Muchas veces se la confunde con los alimentos. Pero no es eso. Es una herramienta jurídica que, bien aplicada, permite visibilizar desigualdades estructurales”, dijo. Remarcó que este tipo de resoluciones permiten que muchas mujeres identifiquen situaciones de postergación naturalizadas en el marco de los mandatos familiares y de una sociedad patriarcal. “Muchas veces son ellas mismas quienes se ubican como las más indicadas para quedarse al cuidado del hogar”. Muchas dicen “yo resigno en pos del plan común”, sin dimensionar el costo que eso puede tener a largo plazo. Aún así, subrayó que la figura de la compensación económica también puede aplicarse a varones si se acredita que fueron ellos quienes asumieron esas tareas de cuidado y se vieron perjudicados económicamente por ello. “La lógica patriarcal está presente en nuestra sociedad más allá de los avances. Pero hay varones que también reconocen esta desigualdad, y eso es parte de un cambio social”, afirmó. Por último, Machado insistió en que el valor del fallo está también en su potencial transformador: “Este tipo de decisiones generan replanteos, incluso en las propias familias. A veces basta con que alguien se anime”. “Tenemos las herramientas jurídicas y por supuesto luego tenemos el trabajo de abogados y abogadas, y las partes interesadas para llevar los elementos necesarios para acreditar esta situación”, concluyó.
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