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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/07/2025 09:23
La Cámara 1ª de Familia de Córdoba resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la madre de una adolescente y ordenó que la jueza de grado dé trámite a la demanda incidental interpuesta en el marco de una denuncia por violencia de género, dejando sin efecto la decisión que había remitido el caso a la Unidad Contravencional de Violencia de Género (UCVG). La controversia se originó luego de que un colegio denunciara un hecho que involucraba a una menor de edad, lo que motivó la intervención de la citada unidad y del juzgado especializado en violencia familiar y de género. Este último dictó una medida cautelar de restricción de acercamiento entre las partes, e instó a la víctima a formalizar una demanda incidental conforme al artículo 12 de la Ley 10.401. No obstante, una vez presentada la demanda, la jueza omitió darle el trámite correspondiente y resolvió que se debía acudir ante la unidad en cuestión para tratar el fondo de la cuestión. Frente a esta decisión, la madre de la menor, actuando en representación legal, interpuso recurso de apelación que fue acogido por el tribunal. Los vocales Graciela Melania Moreno de Ugarte, Fabián Eduardo Faraoni y Rodolfo Alberto Ruarte destacaron que los hechos denunciados pueden dar lugar, simultáneamente, a una infracción contravencional y a una situación de violencia de género susceptible de análisis en sede judicial. Según las constancias del expediente, el hecho fue denunciado el 31 de mayo de 2024 por autoridades de la escuela “R. V. P.” ante la Unidad Judicial de Violencia de Género, Familiar y Sexual del Ministerio Público Fiscal. Desde allí se tramitó bajo el Código de Convivencia Ciudadana (Ley 10326), con intervención del Ayudante Fiscal. Las posibles sanciones en ese ámbito, tales como trabajo comunitario, multa o arresto, no excluyen la intervención de los tribunales especializados para determinar si existió una situación de violencia de género. El tribunal resaltó que el juzgado especializado había dispuesto, inaudita parte y por tres meses, una medida cautelar de restricción recíproca entre la adolescente y el denunciado. Posteriormente, por decreto del 14 de junio de 2024, se indicó a la joven que podía interponer demanda incidental en el término de diez días, lo que efectivamente ocurrió el 26 de julio por medio de su progenitora, quien además solicitó la prórroga de la cautelar y la adopción de otras medidas. A pesar de ello, el tribunal de origen no dio curso al planteo y dispuso su derivación al fuero contravencional. Para la Cámara de Familia de Primera Nominación, tal decisión resulta jurídicamente incorrecta. Tipificación
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