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  • Plan, pago y extorsión

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/07/2025 08:34

    Por Federico J. Macciocchi (*) En nuestro país, adquirir un auto a través de un plan de ahorro es tan común como traumático. Al accionar delictivo de las empresas administradoras de los planes de ahorro, se suma otra estafa. El de ciertas concesionarias que, en lugar de limitarse a entregar el vehículo adjudicado, aprovechan el punto final de un circuito abusivo que no termina con el último pago del plan, y encuentran en la entrega misma una nueva oportunidad de recaudación. Así, las maniobras típicas de las administradoras —falta de información, cláusulas unilaterales, costos móviles y sorpresivos— se ven amplificadas por las exigencias económicas impuestas en el último tramo, bajo amenaza de no entregar el auto si no se abonan sumas adicionales, opacas y arbitrarias. La aparente opción cooperativa se vuelve una maquinaria contractual de sometimiento económico. Tras años de pago, el consumidor llega a la adjudicación y se da con una exigencia inesperada: facturas por “gastos de entrega” bajo rótulos tan vagos como “gestión administrativa”, “logística” o “chequeo integral”. Montos que pueden superar el 20% del valor del auto y no fueron informados con claridad al inicio. O se pagan o no hay entrega. Los contratos que rigen estos planes son por adhesión: redactados unilateralmente por la administradora y sin posibilidad de negociación. El consumidor acepta o queda fuera. El Código Civil y Comercial exige que estas cláusulas sean claras y sin sorpresas. Pero en la práctica, los costos adicionales aparecen tarde y se justifican bajo la fórmula ambigua de estar “sujetos a variación”. Esa imprecisión es funcional al modelo, ya que no informar permite cobrar más. Decimos que esta práctica, además de abusiva, es ilegal. El art. 26.1 de la Res. 08/2015 de IGJ establece, de manera taxativa, cuáles son los conceptos que se pueden cobrar al momento de entrega del vehículo: flete, seguro durante el traslado, inscripción de prenda y patentamiento, gestoría, tributos y eventualmente depósito por demora en el retiro del bien. Y concluye categóricamente: “No podrá percibirse importe alguno por otros gastos vinculados a la entrega del bien, fuera de los indicados”. Esto significa que los cargos genéricos como “chequeo integral”, “logística” o “gestión administrativa” no solo no están previstos, sino expresamente prohibidos por la IGJ. Así, el consentimiento del consumidor no es libre sino condicionado. Paga porque no tiene otra opción. La Ley de Defensa del Consumidor prohíbe expresamente estas prácticas. El proveedor tiene el deber de informar en forma cierta, clara y detallada. Su omisión sistemática convierte al contrato en una plataforma de abuso y al consumidor en rehén de un sistema cerrado. La ingeniería contractual detrás de estos planes se sostiene en tres pilares: la desinformación inicial, la unilateralidad en el cálculo de valores, y el consentimiento forzado al momento de la entrega. A esto se suman cobros como el “derecho de adjudicación”, determinado por una variable móvil fijada por la propia administradora, sin control ni rendición. Desde lo civil, la respuesta judicial no puede ser otra que declarar la nulidad de cláusulas abusivas, ordenar devoluciones y aplicar daños punitivos. Y desde lo penal, es hora de que se inicien investigaciones penales que, con imputaciones y eventuales condenas, logren hacer cesar este modelo delictual que afecta sobre todo a gran cantidad de la clase media argentina porque precariza el consumo y profundiza las desigualdades. Decimos que es estructural porque no es un problema aislado, sino un modelo de negocio que se ha estandarizado en el mercado. Un sistema que transforma al 0km en una excusa para facturar extras, y que se sostiene gracias a la opacidad, la falta de regulación y control efectivos y una justicia que, en muchos casos, prefiere mirar para otro lado. El art. 36 de la Ley 24.240 exige la información clara del costo financiero total, los intereses y el sistema de amortización. La omisión de estos datos no es un olvido: es una estrategia. Y la ley establece que su sanción no es simbólica: implica la nulidad de las cláusulas y la posible aplicación de multas civiles —daños punitivos— cuando se verifica una reiteración sistemática del abuso. Estas herramientas son necesarias para restablecer el equilibrio cuando el proveedor rompe las reglas. Es que si el consumidor firma un contrato que no comprende, paga montos sorpresivos y renuncia a reclamar para no perder el auto, lo que existe no es voluntad, sino extorsión. Las administradoras deben transparentar sus prácticas. Las concesionarias deben dejar de utilizar la entrega como instancia de recaudación encubierta. Y el Poder Judicial debe asumir un rol más activo, que enfrente el problema, lo haga visible, lo desarticule y restablezca la vigencia de los derechos de los consumidores. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.

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