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» Comercio y Justicia
Fecha: 24/07/2025 19:52
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteña resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Axa Assistance Argentina SA, revocando la sentencia de primera instancia en lo referido al daño moral, pero confirmando la condena por daño emergente y daño punitivo. El voto mayoritario, integrado por Lisandro Fastman y Laura Perugini, sostuvo que la aseguradora incurrió en un incumplimiento contractual al negar injustificadamente la cobertura del rubro alimentación, mientras que la jueza Nieves Macchiavelli disintió en cuanto al reconocimiento del daño moral. Los jueces afirmaron que existió una relación de consumo entre el actor y la demandada, en virtud de un contrato de asistencia al viajero que contemplaba cobertura por diagnóstico de Covid-19. En ese marco, el actor contrajo la enfermedad durante un viaje a Nueva York y debió extender su estadía por aislamiento obligatorio. Solicitó entonces a AXA el reintegro de los gastos de alimentación y otros rubros. La aseguradora, tras una comunicación ambigua, negó inicialmente la cobertura, pero luego aceptó parcialmente algunos gastos. No obstante, el actor debió iniciar juicio para reclamar el total de lo erogado y una reparación por los daños ocasionados. En su análisis, el tribunal consideró probado que AXA incumplió el contrato al no reintegrar los gastos de alimentación, lo que constituye una conducta antijurídica. Según los términos del contrato, los gastos de alimentación durante el aislamiento por Covid-19 estaban incluidos en la cobertura, y la negativa de AXA a cubrirlos carecía de fundamento. La interpretación de la cláusula contractual que invocó la empresa (“interrupción del viaje”) fue descartada, ya que la propia conducta posterior de AXA —reconociendo otros gastos derivados del mismo hecho— desmentía su postura defensiva. Conforme la doctrina vigente, la interpretación más favorable al consumidor debía prevalecer, especialmente tratándose de un contrato de adhesión. Daño moral En cuanto al daño moral, la sala se dividió. El juez Fastman y la jueza Perugini entendieron que debía confirmarse la condena de \$150.000 dictada en primera instancia, ya que los padecimientos derivados del incumplimiento —ocurridos durante un contexto de enfermedad y aislamiento en el extranjero— generaron un perjuicio espiritual y emocional plausible, en línea con la función reparadora de este rubro. Se sostuvo que “la angustia e incertidumbre alegadas por el actor resultan consecuencia lógica del incumplimiento contractual, máxime tratándose de un proveedor con deberes reforzados de trato digno y buena fe”. En cambio, la jueza Macchiavelli opinó que el daño moral no fue probado, ya que el actor no ofreció elementos que acreditaran los sufrimientos alegados ni logró establecer un vínculo causal directo entre el accionar de la aseguradora y sus afecciones emocionales. De este modo, formuló voto en disidencia y propuso revocar la condena por ese concepto, criterio que prevaleció. Respecto del daño punitivo, el tribunal lo confirmó por unanimidad. En este punto, se remarcó la conducta desaprensiva de AXA, al brindar información contradictoria, negar la cobertura de manera infundada y demorar el reintegro de los importes debidos. Estas acciones evidenciaron una “grosera negligencia” que, en el contexto de una pandemia mundial, expuso al consumidor a una situación de vulnerabilidad. Los jueces recordaron que el daño punitivo no persigue una reparación económica, sino una finalidad disuasiva y ejemplificadora, destinada a evitar la reiteración de prácticas empresariales abusivas. La conducta desplegada por la empresa, dijeron, “trasciende el perjuicio individual” y configura un incumplimiento con dolo o culpa grave.
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