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  • Entre Ríos, Argentina

  • El Gobierno vetó la creación del registro de defunciones fetales

    Usuhahia » Diario Prensa

    Fecha: 24/07/2025 14:30

    La normativa había sido aprobada en los últimos días en forma unánime por los legisladores. El Poder Ejecutivo provincial objetó un capítulo de la nueva ley del Registro Civil que proponía inscribir en forma oficial las muertes de fetos que no nacieron con vida. Señalan que “la iniciativa entra en conflicto con leyes nacionales y podría vulnerar derechos de las personas gestantes”. El Gobierno de Tierra del Fuego vetó parcialmente la reciente ley sancionada por la Legislatura provincial sobre el funcionamiento del Registro Civil. El punto más conflictivo fue el capítulo que proponía la creación de un Registro de Defunciones Fetales, permitiendo la inscripción formal de fetos fallecidos en el vientre materno. La aprobación de la Ley orgánica del registro del estado civil y capacidades de las personas tuvo lugar durante la última sesión legislativa y tuvo como objetivo, según los legisladores que la impulsaron desde el bloque de FORJA “acompañar los cambios en la evolución de la sociedad y garantizar los derechos que se encuentran convencionalmente admitidos”. En esa ocasión el legislador Pablo Villegas agradeció a sus pares por acompañar la incorporación del artículo que desde el bloque del MPF propuso: “Hoy estamos reconociendo a los bebés que no pudieron nacer con vida. Estamos reconociendo el derecho a la identidad”, sostuvo el parlamentario. El veto gubernamental alcanzó los artículos 108 a 113 de la norma. La Secretaría de Justicia y Derechos Ciudadanos recomendó su rechazo por considerar que estos artículos entran en contradicción con el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece en su artículo 21 que la existencia de una persona humana comienza con el nacimiento con vida. Por lo tanto, desde el punto de vista legal, “no puede registrarse una defunción de alguien que nunca existió jurídicamente”. Además de los cuestionamientos técnicos, el dictamen advierte sobre el riesgo de violación de derechos de las personas gestantes “ya que permitir la inscripción de una pérdida gestacional —incluso en casos de aborto legal— podría ser una forma de violencia institucional, si se realiza sin el consentimiento de quien cursó el embarazo”, se consigna en la fundamentación. “El texto legal podría habilitar que un progenitor, sin consentimiento de la persona gestante, inscriba una pérdida gestacional ocurrida en el marco de una interrupción voluntaria del embarazo, lo que atentaría contra su autonomía, privacidad y trato digno”, plantea el documento. También se señalaron incongruencias conceptuales en la ley vetada, como el uso de expresiones como “niños/as no nacidos/as”, inapropiadas según el marco normativo nacional. Asimismo, se cuestionó el plazo de hasta tres meses previsto para inscribir estas supuestas defunciones, cuando para las defunciones reales la ley fija un plazo máximo de 48 horas. Aunque el Poder Ejecutivo reconoció el carácter humanitario de la iniciativa y la importancia de acompañar el dolor de muchas familias que transitan una pérdida gestacional, consideró que el Registro Civil no es el ámbito adecuado para ese tipo de reconocimiento. Como alternativa, se propuso avanzar en una normativa específica, sin efectos legales ni registrales, que contemple la creación de un Sistema de Constancia de Pérdida Perinatal, destinado a quienes lo soliciten voluntariamente. Este sistema podría utilizarse para brindar una constancia simbólica de la pérdida de un embarazo avanzado —a partir de la semana 24 o cuando el feto pese más de 500 gramos—, sin generar identidad jurídica ni vínculos filiatorios.

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