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  • Entre Ríos, Argentina

  • Jubilado falleció mientras la justicia discutía el lugar de su internación

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 24/07/2025 12:30

    La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió dejar sin efecto lo resuelto por el juez federal Nº 2, y, en torno al fondo del asunto, declaró abstracta una causa, por los fundamentos vertidos en los considerandos. Así, se cerró el proceso en el que una mujer solicitó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la cobertura del 100 por ciento de internación en la Clínica Modelo para su padre, “desde el 19 de mayo de 2025 hasta tanto sea clínicamente recomendado y/o se pueda efectuar su traslado a una institución prestadora de la obra social”. El magistrado hizo lugar al recurso por la cobertura total el 13 de mayo, pero la amparista informó que su padre había fallecido el 3 de mayo. Ante esta circunstancia, la Cámara señaló que “a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia, el amparista había fallecido, razón por la cual la cuestión se había tornado abstracta”. La resolución consignó que “la causa ha devenido abstracta, ya que la modificación del marco fáctico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro. Así, se ha manifestado que el ‘caso abstracto’ o ‘cuestión abstracta’ constituye un modo de extinción del proceso, cuya regulación es una deuda pendiente en nuestra normativa procesal civil y resulta aplicable cuando la situación litigiosa -por causa sobreviniente- carece de interés económico y/o jurídico por falta de actualidad, al haberse cumplimentado o desaparecido el objeto decidendum de autos”. La Cámara intervino en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 15 de mayo, contra la sentencia del 13 de ese mes que hizo lugar al amparo promovido y ordenó al PAMI a que brinde al demandante, la cobertura solicitada. El recurso se concedió el día 20, la actora contestó los agravios el 22 y la causa pasó a despacho para resolver el 5 de junio. En ese proceso, cuando la actora contestó el traslado, denunció el fallecimiento de su padre, ocurrido el 3 de mayo. Entre las instancias del proceso se encuentra que PAMI manifestó que “no hubo actuación arbitraria o ilegal de su parte, ya que su obligación se circunscribe a su red de prestadores” y sostiene “la inadmisibilidad de la vía de amparo porque lo que se pretende es un cobro de pesos”. También alegó que “el juez no tuvo en consideración, que se le informó a la obra social recién el 1 de abril la internación del afiliado, el cual estaba en un establecimiento, fuera de su cartilla, desde el 19 de marzo de 2025”. Fuente: APFDigital

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