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» Comercio y Justicia
Fecha: 18/07/2025 18:01
La medida rige por el plazo de 120 días y se aplica a firmas que desarrollen actividades de limpieza, seguridad, distribución de correspondencia y servicios eventuales. Esta medida busca asegurar un período de debate y consulta con la Secretaría de Trabajo de la Nación, para resolver las implicancias de determinada legislación en el mercado laboral y la seguridad jurídica Resolución 1551/25-Inaes Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025 VISTO, la RESFC-2025-218-APN-DI#INAES, y CONSIDERANDO: Que la Resolución mencionada en el VISTO dispuso suspender la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES – que dejaba sin efecto la Resolución N.º 1510/94 INAC – por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días y encomendar a la Presidencia del Directorio que arbitrara los medios idóneos para efectuar las consultas técnicas y acciones necesarias ante la Secretaría de Trabajo de la Nación tendientes a resolver la problemática planteada por la aplicación del acto administrativo suspendido. Que, a raíz de lo expuesto, la Presidencia del Directorio de este Instituto inició una rueda de debates y consultas a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º de la citada Resolución, cuya realización aún no ha concluido y que resultan esenciales para determinar el camino por seguir respecto de la vigencia de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES. Que las cuestiones que plantea tal situación están estrechamente relacionadas con el bienestar general y la seguridad jurídica y repercuten directamente sobre las condiciones imperantes en el mercado de trabajo. Que, por la importancia que tales aspectos revisten para toda la comunidad, es obligación insoslayable de esta Administración garantizar la ejecución de todos los pasos y procedimientos necesarios para arribar a la solución que mejor responda a los intereses de toda la Nación. Que, por lo expuesto, se considera imprescindible prorrogar la suspensión de la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES dispuesta por el artículo 1.º de la RESFC-2025-218-APN-DI#INAES por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días más contados a partir de su vencimiento. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia. Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Ley N.º 20.337 y los Decretos Nros 420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1.º.- Prorrógase la suspensión de la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES dispuesta por el artículo 1.º de la RESFC-2025-218-APN-DI#INAES por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del vencimiento del término establecido por este último acto administrativo. ARTÍCULO 2.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Sergio Pablo Cha – Eduardo Hector Fontenla – Elbio Nestor Laucirica – Ramiro Emiliano Martinez – Norberto Pedro Zarate – Marcelo Oscar Collomb N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.709 del 18 de julio de 2025.
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