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  • Entre Ríos, Argentina

  • Anulan sanción a policía por colocar prevención en una videovigilancia

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 18/07/2025 07:04

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná resolvió hacer lugar a la demanda presentada por el sargento Milton Javier Miño y anuló las sanciones administrativas impuestas por colocar cortinas en las ventanas de la Sala de Monitoreo Municipal donde prestaba funciones. Con los votos de los vocales Marcelo Baridón y Hugo Rubén González Elías, y la abstención de la vocal Adriana Acevedo, el tribunal concluyó que la orden de prohibición impartida por las autoridades policiales era “manifiestamente ilegal e irrazonable”, violaba la confidencialidad de las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia y contradecía las leyes de protección de datos personales. El caso se inició tras la sanción disciplinaria impuesta a Miño el 19 de agosto de 2022, consistente en diez días de arresto por colocar cortinas en las ventanas del centro de monitoreo. La administración provincial justificó la sanción en el supuesto incumplimiento de una orden que prohibía el uso de cortinas para no obstruir la visión desde el exterior, especialmente en horarios diurnos. Miño sostuvo que la prohibición no le había sido notificada personalmente y que la colocación de cortinas tenía como fin preservar la confidencialidad de las imágenes proyectadas, de conformidad con las leyes nacional N° 25.326 y provincial N° 10.175. El tribunal reconoció que las sanciones administrativas sólo pueden ser revisadas por el fuero contencioso cuando se verifiquen defectos como violación al debido proceso, falta de tipicidad, o desproporcionalidad, y encontró que en este caso se daba uno de esos supuestos: la ausencia de legalidad y razonabilidad de la orden prohibitiva. El juez Baridón sostuvo que permitir la visibilidad de las pantallas desde la vía pública implicaba que “los datos serán de acceso público” y que “resulta de una obviedad manifiesta que si las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia se proyectan en monitores situados en espacios de acceso visual público, no hay garantía de intimidad posible de respetar”. Contradictoria

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