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  • Justicia exige a Corredores Viales reincorporar a 85 trabajadores despedidos tras protesta del Sindicato de Peajes

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 18/07/2025 03:28

    Este jueves, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ordenó a la empresa Corredores Viales la reincorporación de los trabajadores despedidos en abril pasado, quienes habían participado en protestas del Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA). De los 117 despedidos, se estima que aproximadamente 32 habían alcanzado un acuerdo de desvinculación con la empresa, lo que implica que ahora deben ser reinstalados 85 trabajadores. El fallo, respaldado por las juezas Graciela Craig y Gabriela Vázquez, mientras que Carlos Pose votó en disidencia, dio lugar a la medida cautelar solicitada por el sindicato, encabezado por Florencia Cañabate y Facundo Moyano, quienes pidieron la nulidad de los despidos, considerándolos una represalia por la participación en una huelga, y ordenó la reinstalación de los despedidos en sus puestos, manteniendo las condiciones anteriores a las cesantías, hasta que se emita una sentencia definitiva. El conflicto se originó en abril pasado, cuando el decreto 244 del Poder Ejecutivo estableció la intervención y privatización de Corredores Viales S.A., otorgándole a la interventora facultades para auditar, reestructurar y remover personal. Ante los rumores de despidos masivos, el Sindicato de Peajes denunció un conflicto colectivo ante la Secretaría de Trabajo, lo que llevó a una medida de fuerza que consistió en el levantamiento de las barreras de peaje. La protesta impactó en varios carriles de la Autopista Riccheri, provocando un caos de tránsito. Ante esto, la empresa intimó el 9 de abril a los trabajadores a desistir de la medida mediante correos electrónicos y, 48 horas después, la Secretaría de Trabajo convocó a una audiencia a la que Corredores Viales no asistió. Ese mismo día, 117 trabajadores recibieron telegramas de despido sin causa. El SUTPA denunció que “más de 100 trabajadores y trabajadoras de la empresa Corredores Viales S.A. fueron despedidos por ejercer su derecho a huelga” y advirtió que “estos despidos, absolutamente violatorios de la Constitución Nacional y de normas de derecho laboral nacionales e internacionales, evidencian la intención de la empresa de desarticular la lucha de los trabajadores representados por el SUTPA”. Además, señalaron: “Desde enero no solo reclamamos por la apertura de negociaciones paritarias, sino también por condiciones dignas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo.” Por esta razón, el sindicato presentó una acción de amparo contra Corredores Viales, solicitando la declaración de nulidad de los despidos por considerarlos una represalia por la adhesión de los trabajadores a la huelga. Además, pidieron la reinstalación provisoria de los trabajadores afectados mientras se tramita la acción sumarísima, argumentando que los despidos son una violación de derechos sindicales y laborales protegidos constitucionalmente. De los tres camaristas que conforman la Sala VI, Pose argumentó que la medida cautelar solicitada (reinstalación provisoria) era inadmisible por tres razones principales: se confunde con el fondo del asunto, lo que obsta su tratamiento en esta instancia, según los precedentes de la Corte Suprema; las medidas cautelares innovativas son consideradas excepcionales, ya que alteran el estado de hecho o derecho actual y anticipan una decisión favorable sobre el fondo, lo que requiere mayor prudencia para su aceptación; y finalmente, no se evidencia un perjuicio económico irreparable, dado que cualquier daño puede ser reparado a través de la sentencia definitiva, y el derecho de defensa debe ser garantizado en igualdad con los derechos de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En contraposición, la jueza Craig consideró que la decisión de primera instancia, que rechazó la medida cautelar, resultaba arbitraria y no evaluó de manera adecuada los hechos denunciados ni la prueba documental presentada por el sindicato. Citó jurisprudencia de la Corte para afirmar que la reinstalación cautelar de despedidos es admisible cuando se constata una motivación que vulnera derechos fundamentales, aunque la medida coincida con el objeto de la cuestión de fondo. Al fundamentar su posición, afirmó que “la documentación proporcionada por el sindicato acredita, de manera indiciaria, que los despidos se motivaron en la adhesión a la huelga, lo que afecta derechos derivados de la libertad sindical, que están protegidos constitucional y supralegalmente.” Asimismo, alertó que “el peligro en la demora se manifiesta por el carácter alimentario del crédito y el menoscabo a la garantía gremial, así como por el riesgo de que el derecho invocado se torne ilusorio durante el proceso.” Craig enfatizó que el proceso cautelar busca garantizar la eficacia de la sentencia definitiva y que no es necesario tener certeza sobre el derecho, sino una apariencia suficiente de verosimilitud. Por ello, decidió revocar la decisión impugnada y acoger la medida cautelar solicitada por el SUTPA, ordenando la reinstalación de los trabajadores identificados en la demanda en sus puestos de trabajo, bajo las mismas condiciones que tenían antes del despido, hasta que se dicte la sentencia definitiva en el proceso de fondo. Además, estableció un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia para llevar a cabo la reinstalación, bajo la advertencia de aplicar astreintes (multas) en caso de incumplimiento, conforme al artículo 804 del Código Civil y Comercial. Vázquez, por su parte, adhirió al voto de Craig, coincidiendo con la revocación de la decisión apelada y la procedencia de la medida cautelar de reinstalación.

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