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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 18/07/2025 02:55
Casación dejó firme el procesamiento con prisión preventiva de un abogado en la causa de explotación infantil en la que se encuentra acusado Marcelo Corazza (Julieta Ferrario) La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un planteo presentado por la defensa de Luis Altamirano Marín, un abogado imputado con prisión preventiva por presunto abuso sexual agravado y su participación en una organización criminal dedicada a la trata de personas y explotación sexual de menores. Según la hipótesis acusatoria, el letrado sería parte de la misma red delictiva que integraba Marcelo Corazza, el primer ganador y ex productor del programa televisivo “Gran Hermano”, detenido el año pasado por el mismo cargo. Con la decisión adoptada este jueves, la Sala IV del máximo tribunal penal del país, conformada por los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, ratificó las resoluciones previas que procesaron con prisión preventiva al abogado Marín Altamirano como “autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro (…) y abuso sexual agravado por haberse consumado con acceso carnal respecto de ‘víctima V’”. Altamirano Marín fue detenido en abril pasado en la ciudad de Oberá, provincia de Misiones, en un operativo conjunto de la Policía de la Ciudad y Gendarmería Nacional. Fue el sexto arresto en un caso iniciado tras una denuncia anónima presentada el 24 de octubre de 2022 ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), donde un testigo de identidad reservada afirmó haber sido abusado sexualmente entre los 11 y 13 años. A partir de esa denuncia, se desplegó una investigación que, según las actuaciones, permitió desarticular una banda que reclutaba menores y jóvenes vulnerables para someterlos a explotación sexual. Marcelo Corazza enfrenta cargos corrupción de menores en concurso ideal con exhibiciones obscenas Entre los acusados también figuran Francisco Rolando Angelotti Notarbartolo -señalado como jefe de la organización-, Leandro Aguiar, Andrés Fernando Charpenet, Raúl Ignacio Mermet y el ex participante de GH, Marcelo Corazza. Las víctimas, captadas principalmente en Misiones, eran trasladadas a Buenos Aires y otras provincias mediante falsas promesas. Diez personas testificaron en calidad de víctimas directas del esquema delictivo. En junio del año pasado, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 4, a cargo del juez Ariel Lijo, elevó la causa principal a juicio y ordenó la detención de Corazza por corrupción de menores y exhibiciones obscenas, tras modificar su calificación legal y revocar su excarcelación. Simultáneamente, el magistrado ordenó extraer testimonios para profundizar la pesquisa sobre otros posibles partícipes. Como resultado, las fuerzas de seguridad dieron con Altamirano Marín, quien se desempeñaba en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Oberá. Con todo, el juez Lijo dictó el procesamiento con prisión preventiva del abogado el 30 de abril. Esa resolución fue confirmada el 29 de mayo por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. La defensa, a cargo de Jorge Waldemer Meier, interpuso un recurso de casación, alegando que la resolución impugnada era equiparable a una sentencia definitiva y que existía una “gravedad institucional” por supuesta afectación al derecho de defensa. Cuestionó que se basara la existencia de una asociación ilícita en un solo mensaje de WhatsApp entre su defendido y Aguiar, y argumentó que no se habían finalizado las pericias electrónicas, las cuales -sostuvo- podrían demostrar la inocencia del imputado. También pidió que se dejara sin efecto la prisión preventiva, se readecuara la calificación de abuso sexual agravado a abuso simple y que se investigara a la víctima “V.” por una supuesta vinculación con otros imputados. El ex Gran Hermano está acusado de integrar una banda dedicada a la explotación sexual infantil Sin embargo, en un fallo dictado por unanimidad, los camaristas de la Sala IV consideraron que el recurso invocado no cumplía con los requisitos legales para ser tratado en esa instancia judicial. “El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo que permita equipararla a definitiva”, afirmó Borinsky. En instancias anteriores, la Sala I de la Cámara Federal porteña había considerado probado, “con el grado de probabilidad” requerido esa etapa, que Altamirano Marín integraba una estructura criminal conformada por Corazza, Angelotti, Aguiar, Charpenet y Mermet. A su vez, sobre el hecho puntual que motivó la imputación por abuso sexual agravado, se dio por acreditado que, en 2018, Altamirano Marín realizó “un acto de felatio sobre la ‘víctima V’ sin su consentimiento, en tanto se encontraba dormida al momento del hecho”. Los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, al confirmar el procesamiento dictado por Lijo, destacaron que “los elementos de prueba incorporados al expediente son contundentes al señalar el rol del aquí imputado dentro de la empresa criminal”. En particular, mencionaron los chats con Aguiar, “a quien le manifestaba su interés en nuevas víctimas, en lo que el juez de grado consideró una colaboración activa para que la organización continuara con la búsqueda y consumación de nuevos abusos”. Además, sobre el abuso, precisaron: “Las declaraciones de ‘Víctima V’ ante las psicólogas del Programa Nacional de Rescate son contundentes al señalar que, en una oportunidad, en el año 2018, Altamirano Marín se aprovechó de él mientras dormía y le practicó sexo oral sin su consentimiento, lo cual le generó mucha molestia (…)”. Las profesionales resaltaron la “situación de extrema vulnerabilidad de la víctima, que lo colocaba en una posición de desventaja y facilitaba que terceros pudieran aprovecharse de su condición emocionalmente frágil”. Respecto a la prisión preventiva del imputado, los jueces de segunda instancia también remarcaron que “la elevada amenaza de pena da cuenta que el riesgo procesal basado en la posibilidad de que pueda sustraerse de la acción de la justicia es suficientemente alto como para motivar la presunción que habilita el dictado de la medida de cautela personal aplicada”. En ese contexto, la Sala IV concluyó que no se había demostrado “un perjuicio que no admita reparación ulterior”, ni se planteó una “cuestión federal debidamente fundada” que habilitara su intervención. En consecuencia, los camaristas declararon “inadmisible” el recurso de casación, sin costas. La causa principal se encuentra actualmente elevada a juicio y fue radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 3 de la Ciudad de Buenos Aires, a la espera de la fijación de audiencia de debate oral y público.
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