Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Revés judicial. Un fallo frenó la disolución de Vialidad

    Rio Negro » Adn Rio Negro

    Fecha: 17/07/2025 21:14

    (ADN). – El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, hizo lugar a una cautelar que había presentado el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (Sevina), uno de los gremios del sector, y suspendió por seis meses, el decreto del presidente Javier Milei de disolución de Vialidad Nacional. La resolución de la jueza federal Martina Isabel Forns, avala la cautelar de no innovar y determina que el Poder Ejecutivo debe abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo que derive del Decreto 461/2025, entre ellos reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad. La magistrada “considero que se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovar peticionada”, según su fallo que se basó en las condiciones de trabajo que rigen para los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad, en el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrados para sus empleados» y puso el acento la que “la Constitución Nacional, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional, impiden al Estado en su rol concurrente de empleador y regulador alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por norma colectiva con plena vigencia”. La magistrada también dijo que en el artículo 32 del Decreto 461/2025 de Milei se dispone que la estabilidad del personal tiene “una fecha de vencimiento”, por lo que planteó: “Se vulneran las normas y garantías laborales vigentes”, y consideró que la decisión de que todo movimiento de trabajadores deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Desregulación, que conduce Federico Sturzenegger, “conlleva la subordinación de las decisiones a la exclusiva discrecionalidad” de esa cartera. “Dicha disposición vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales”, dijo Forns en el fallo, que ancló también en la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección del empleo público “frente a injerencias indebidas por parte del Estado empleador”. La jueza Forns, hizo lugar a los reclamos por la “posible vulneración de derechos de naturaleza alimentaria” derivados de “eventuales despidos masivos o modificaciones unilaterales en las condiciones laborales” y explicó que «esta etapa preliminar del proceso, donde se verifican circunstancias graves y objetivas, permite justificar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo». Por otro lado, no hizo lugar a la nulidad e inconstitucionalidad del decreto, ya que consideró que eso requiere un estudio “más complejo y profundo”.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por