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Parana » Paginajudicial
Fecha: 18/07/2025 00:02
El Gobierno emitió un decreto por el cual no hizo lugar a una petición del Poder Judicial. En los argumentos se expone una posición sobre la “Ley de Enganche” en un contexto. Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El Poder Ejecutivo rechazó, formalmente, un reclamo salarial que había formulado el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Es un caso que nos traslada a la época de la pandemia por el Covid, cuando los gobiernos debieron reformular los destinos de los fondos en el marco de una crisis sanitaria global de la que se desconocía una salida. En aquel momento, el gobernador Gustavo Bordet envió a la Legislatura un proyecto de “ley de emergencia solidaria” que, entre otros puntos, dejó sin efecto por un año la Ley de Enganche, por la que se rige la actualización salarial del Poder Judicial de Entre Ríos. Este sistema excluye a la provincia de una paritaria. La Corte es quien promueve el incremento salarial y el Poder Ejecutivo Nacional lo homologa. La provincia solo paga. Finalizada la emergencia, que operó entre el 20 de julio de 2020 y el 20 de julio de 2021, Bordet decidió no prorrogarla aún teniendo esa posibilidad. No obstante se abrió la posibilidad de rever la Ley de Enganche promulgada a fines del primer gobierno de Sergio Urribarri. El diputado justicialista, Julio Solanas, se anotó para redactar una ley de desenganche. Bordet finalmente no avanzó. Quienes gozan de esta paritaria extraprovincial evocan la garantía constitucional de la intangibilidad, que implica altos salarios para asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces. Esto es verdad. Dice así. La Corte Suprema ha dicho que la garantía de intangibilidad no resulta afectada cuando hay ingresos diferentes en las distintas provincias o entre jueces provinciales y nacionales, ya que las provincias tienen derecho a fijar los ingresos de sus magistrados. En noviembre de 2019, Ricardo Lorenzetti, ante un reclamo de jueces chaqueños, fue explícito al afirmar que “es una atribución constitucional del legislador provincial regular y fijar el régimen salarial de los magistrados provinciales y ejercer dicha función respetando la intangibilidad de sus remuneraciones”. Horacio Rosatti compartió ese argumento y agregó que “el presupuesto de hecho que determina la violación a la intangibilidad remuneratoria de los magistrados solo se produce ante la configuración de un ostensible deterioro temporalmente dilatado de sus haberes, deterioro que –ineludiblemente– debe exceder en forma significativa el deber solidario de los jueces de soportar los efectos generales de la inflación –y cuánto más en medio de la crisis mundial provocada por la pandemia”. El decreto provincial con fecha del 12 de junio, conocido este miércoles, cita las “numerosas causas” en que “los jueces locales rechazaron los procesos de inconstitucionalidad de la citada ley de emergencia, ratificándose su constitucionalidad” y las “numerosas sentencias en las cuales se rechazaron las acciones de amparo y/o las acciones de inconstitucionalidad que suspendió el denominado ‘enganche automático’”. Una vez que quedó sin efecto la ley de emergencia solidaria, hubo un acuerdo del Poder Judicial y el Ejecutivo que implicaba un incremento total y remunerativo del 24%, porcentaje que se liquidó por un código separado y escalonado. Hay quienes no lo aceptaron y aún litigan. Continúa el decreto que lleva las firmas Rogelio Frigerio y los ministros Fabián Boleas y Manuel Troncoso: “La detracción dineraria fue temporal y de una porción que va entre el 4% y el 10%, a lo que se suma, eventualmente, el aumento que se hubiera recibido de no regir la prohibición”, además “tales porcentajes, en su conjunto y aplicados en forma genérica, no alteran la sustancia del derecho, en tanto no existe anulación del mismo, no significa que se vean alteradas para el futuro las relaciones de base – no peligra la condición de titulares de beneficios previsionales, ni de empleados y empleadas en actividad”. Para el Gobierno, “el fin de la norma fue sostener ingresos para cumplir con las funciones esenciales que justifican la existencia misma del Estado, y como en cualquier ecuación micro o macroeconómica, y más allá de políticas económicas expansivas como las propiciadas por la corriente keynesiana, la situación de emergencia con impacto directo en la disminución del ingreso de recursos y aumento desproporcionado de los egresos para ser destinados a la salud pública, no puede ser solucionada a través de pases mágicos. Sostener las funciones básicas exige: o lograr aumentar los ingresos o disminuir los gastos, o ambos simultáneamente”. En los argumentos del decreto para abrirse un debate en el que el Ejecutivo provincial plantea una posición: no existe un derecho adquirido al “enganche” salarial, ya que los aumentos no fueron dispuestos por paritarias provinciales, y cualquier diferencia no otorgada no es exigible judicialmente. Además, aclara que el Poder Ejecutivo tiene plena potestad para definir la política salarial en contextos de emergencia. ¿El Gobierno concibe un Estado en emergencia?
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