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» Comercio y Justicia
Fecha: 17/07/2025 19:12
Esta iniciativa busca potenciar la formación de trabajadores y la inserción laboral de desempleados, ofreciendo beneficios impositivos a las empresas (mipymes, grandes y cooperativas de trabajo) que inviertan en formación. Se fija un cupo total de 400 millones de pesos y se contempla la emisión de bonos fiscales que las empresas podrán utilizar para cancelar impuestos nacionales. Los montos máximos varían según el tamaño de la entidad. En el caso de mipymes y cooperativas, podrán financiar hasta 30% de la masa salarial anual, con un tope de seis millones de pesos, ampliable a $10 millones, si incluyen formación para desocupados. En caso de grandes empresas, podrán financiar hasta 0,8% de su masa salarial, también con un tope de seis millones de pesos Resolución 437/25- Steyss y MCH Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-43213738-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, sus modificatorias y complementarias (promulgada parcialmente por el Decreto N° 799 de fecha 30 de noviembre del 2022 y prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 de diciembre 2024); los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023; la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025; la Resolución N° 204 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; la Resolución Nº 784 de fecha 28 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas. Que por el Artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional. Que el Artículo 3° de la Ley de Empleo N° 24.013 incluyó dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo. Que el Artículo 5° de la Ley de Empleo N° 24.013 designó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y puso a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional. Que por la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país. Que por el Artículo 49 del Anexo de la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigne al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, quedando su administración a cargo de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación. Que, en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los objetivos, cupo de crédito fiscal a afectar, líneas de acción y procedimientos para la ejecución del crédito fiscal disponible en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en el corriente año en el marco de la Ley N° 22.317. Que el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025 tendrá por objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo. Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias. Que el Servicio Jurídico Pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado intervención en el ámbito de sus competencias. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, por el Artículo 49 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébase en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025, que como Anexo N° IF-2025-46451566-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de esta SECRETARÍA a establecer las fechas de presentación de las propuestas y aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julio Gabriel Cordero N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.708 del 17 de julio de 2025.
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