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  • La Corte Suprema ajusta montos de juicios y recursos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 17/07/2025 19:07

    A partir de ahora, serán inapelables las sentencias definitivas y otras resoluciones en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $3.200.000. Esta actualización, que se realiza periódicamente, busca preservar el propósito original de la norma: evitar que casos de bajo monto lleguen a instancias superiores, y agilizar la tramitación de expedientes en los tribunales. También se elevó el monto del depósito exigido para interponer un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario. El nuevo valor será de $1.400.000 Corte Suprema de Justicia de la Nación Acordada Nº 20/25 Los Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)”. Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo). II) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016, 2018, 2019, 2022 y 2024 -acordadas 16/2014, 45/2016, 43/2018, 41/2019, 14/2022 y 10/2024- el que se fijó en la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000). III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores. IV) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, ACORDARON: 1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000). 2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la presente. 3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas cámaras nacionales y federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales con asiento en las provincias. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Acordada Nº 21/25 Los Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/1991, que modificó la 77/1990, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes –convertida en mil pesos según el decreto 2128/1991- el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario. II) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto de este depósito –conf. acordadas 77/1990, 28/1991, 2/2007, 27/2014, 44/2016, 42/2018, 40/2019, 13/2022 y 9/2024- el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos novecientos mil ($900.000). III) Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio. IV) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6. de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, ACORDARON: 1) Establecer en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la presente. 3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas cámaras nacionales y federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales con asiento en las provincias. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Fuente: Web CSJN

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