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  • Rechazan la estrategia de una fintech extranjera para litigar fuera del país

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 17/07/2025 16:23

    El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 3 resolvió que una causa iniciada por un usuario argentino contra una entidad financiera digital con sede en Gibraltar debe tramitarse en la Argentina, desestimando la cláusula de prórroga de jurisdicción incluida en sus términos y condiciones El juez Jorge Sicoli, a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 3, rechazó una excepción de incompetencia territorial presentada por una plataforma financiera digital con sede en Gibraltar, que pretendía trasladar a ese país el litigio iniciado por una usuaria argentina que denunció la realización de operaciones con criptoactivos no autorizadas desde su cuenta. La resolución se enmarca en una causa por nulidad de acto jurídico, daños y perjuicios, y daños punitivos iniciada por una mujer que, tras el robo de su teléfono celular en febrero de 2022, advirtió que se habían realizado transferencias no autorizadas por casi siete bitcoins desde su cuenta en la plataforma. El monto reclamado alcanza los $30 millones más USD 262.484, o lo que en más o en menos determine el tribunal. Según consta en el expediente, las operaciones se realizaron sin autenticación de seguridad y con una firma electrónica cuya validez la actora desconoce. A pesar de haber reclamado a la empresa, esta respondió que “no hubo brecha de seguridad” en sus sistemas y que no tomaría ninguna otra medida. La empresa demandada se basó en una cláusula de sus términos y condiciones que estipula que cualquier conflicto debe resolverse exclusivamente ante tribunales de Gibraltar. Sin embargo, la actora sostuvo que la relación contractual era de consumo, iniciada y ejecutada en territorio argentino, por lo que correspondía la aplicación de la ley 24240 de Defensa del Consumidor. A favor del consumidor El juez Sicoli coincidió con el dictamen de la Representante del Ministerio Público Fiscal, quien había argumentado que el contrato se encuadra dentro de una relación de consumo y que, por tanto, era aplicable el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. Esta norma habilita a los usuarios a iniciar acciones judiciales en su domicilio, el lugar del consumo o de celebración del contrato, incluso en casos de contratos internacionales o servicios digitales. “La relación jurídica que vincularía a las partes se enmarcaría en un contrato de naturaleza bancaria, por lo que corresponde aplicar las disposiciones relativas a los contratos de consumo regulados en los artículos 1093 y siguientes del Código Civil y Comercial”, expresó el magistrado en su resolución. El fallo cita además jurisprudencia especializada que destaca la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva al consumidor, particularmente cuando se encuentra en situación de “hipervulnerabilidad”, como ocurre en muchos vínculos digitales.Finalmente, el juez resolvió rechazar la excepción de incompetencia interpuesta por la empresa demandada y ordenar que la causa continúe tramitándose en los tribunales comerciales argentinos. Las costas del planteo rechazado fueron impuestas a la parte vencida.

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