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Colon » El Entre Rios
Fecha: 17/07/2025 13:30
La Jueza Martina Isabel Forns, del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, resolvió este jueves “hacer lugar parcialmente a la medida cautelar de no innovar solicitada” por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional y, en consecuencia, exigió al Estado Nacional “abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto 461/2025 del 8/7/25, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad”. La magistrada estableció que la medida cautelar estará vigente “por el término de seis (6) meses”, período durante el gobierno de Javier Milei no podría adoptar medidas derivadas del cuestionado decreto que ordenó la disolución de Vialidad Nacional. La causa judicial está caratulada “SINDICATO DE EMPLEADOS DE VIALIDAD NACIONAL CASA CENTRAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO COLECTIVO”. En los fundamentos del fallo, la jueza consideró que el decreto del gobierno nacional “vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociación colectiva y de los regímenes estatutarios respectivos”. Forns interpretó que algunos artículos del decreto del Estado Nacional resultan violatorios “de los Convenios N° 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo, todos ellos con jerarquía supralegal conforme a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, en tanto consagran la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección del empleo público frente a injerencias indebidas por parte del Estado empleador”. El gremio que representa a los trabajadores de Vialidad Nacional también había pedido a la Justicia que declare la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto 461/2025. Pero la magistrada no le dio cabida, entendiendo que tal petición “remite al análisis de cuestiones de índole fáctico-jurídico que imponen un estudio mucho más complejo y profundo, con amplio debate y prueba, que en modo alguno podrían resolverse con los elementos hasta ahora incorporados”. En función de ello, en la parte resolutiva de su sentencia se lee: 1) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar de no innovar solicitada y, en consecuencia, ordénase a la parte demandada -Estado Nacional P.E.N abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto mencionado, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad. 2) Téngase por suficiente la caución juratoria prestada por el actor en la demanda. 3) Establecer la vigencia de esta medida por el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente (conf. art. 5 Ley 26.854). 4) Sin costas por no haber mediado sustanciación. Fuente: El Entre Ríos
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