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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 16/07/2025 19:42
Todos los valores de la tabla se reajustarán según la inflación del primer semestre, que fue de 15,1%; en la categoría más baja se podrá facturar hasta casi $9 millones y el aporte mensual será de más de $37.000, en tanto que la contribución más alta superará los $1,2 millones. El monto tope de facturación anual del monotributo se elevará de los actuales $82.370.281,28 a aproximadamente $94.808.194. Además, subirán los valores de los ingresos mínimos y máximos que habilitan a estar en cada categoría del esquema, y los importes a pagar cada mes a partir de agosto, tanto por el impuesto como por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social. En todos los casos, los montos que rigieron hasta ahora se incrementarán un 15,1%, porque esa fue la variación que tuvo en el primer semestre del año el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según informó hoy el Indec. Según establece la ley de medidas fiscales aprobada en 2024, el esquema del régimen impositivo simplificado o monotributo se actualiza dos veces al año: en enero y en julio. En el caso de este mes, el reajuste debe hacerse según la inflación del período extendido entre enero y jun. Los nuevos valores de ingresos topes serán los que deberán observar los monotributistas para la segunda recategorización de 2025, un trámite que deberá realizarse en las próximas semanas. Los montos a pagar actualizados regirán desde agosto. Con el reajuste, el tope de ingresos en la categoría A, la más baja, será de $8.992.836. Y el importe a pagar desde agosto por el impuesto y los aportes a la seguridad social subirá de $32.221,31 a $37.087, todo según montos aproximados. En la categoría B, los ingresos máximos por año se elevarán a $13.175.550. Y la suma del impuesto y los aportes pasará a ser de $42.218. Publicación de ARCA Todas las cifras mencionadas fueron calculadas en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del primer semestre de este año. La agencia ARCA aún tiene pendiente la tarea de publicar en su sitio los nuevos valores. Esa oficialización de la tabla reajustada ocurriría entre el martes y el miércoles de esta semana, según dijeron en el organismo. En el caso de la categoría más alta, el valor tope de facturación, de $94.808.194, regirá tanto para actividades de comercio como de servicios. Durante años, los límites fueron diferenciados, pero eso cambió con la reforma legal aprobada en 2024. En cambio, sí se mantiene una discriminación en los montos a pagar. En el escalón más alto del esquema, representado por la categoría K, hasta este mes el pago es de $1.050.323,75 (impuesto más aportes) para los prestadores de servicios, en tanto que la cifra es de $456.773,20 si se realiza una actividad comercial. Esos importes mensuales pasarán a ser de $1.208.923 y $525.746, respectivamente. El impacto que las subas semestrales de los importes a pagar tiene en cada monotributista depende de si, según su facturación de los últimos meses, queda en la misma categoría en la que ya estaba, o si pasa a otra más alta o más baja. El trámite de recategorización Desde el momento en que ARCA publique la tabla actualizada y hasta el 5 de agosto, los monotributistas deberán recategorizarse, en caso de ser necesario. Para saber si corresponde o no un cambio de categoría se deberá observar, por un lado, de cuánto fue la facturación entre julio de 2024 y junio de este año y, por el otro, los montos admitidos para estar en cada categoría. Además del nivel de ingresos, se deben observar otras variables, entre ellas dos que también están sujetas a las actualizaciones. Una es el precio máximo que puede tener un bien vendido por un monotributista dedicado al comercio; este valor tope se ubicará en $536.782. La otra variable es el monto de los alquileres devengados en un año, referidos a un local o establecimiento vinculado a la actividad que se desarrolla; el monto en este caso varía según la categoría y en la más alta no podrá superar los $6.274.072. Para la recategorización, tras ingresar con la clave fiscal a la página o a la app de ARCA, el monotributista encontrará un mensaje referido a esa obligación. Si hace clik allí, se lo derivará al trámite, que este año incorporó (ya en el período de recategorización que hubo en enero) un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen. En este último caso, el monto facturado en el período de referencia ya estará cargado y, a la par, se consigna el nuevo límite de la categoría en la cual se está. Existe la posibilidad de modificar la cifra de facturación que aparece en pantalla, si se considera que debe corregirse. Una vez ubicado el contribuyente en la nueva categoría, el monto a pagar que surja de esa posición deberá abonarse desde agosto. No están obligados a hacer la recategorización quienes están en el régimen hace menos de seis meses ni quienes, dada su situación en cuanto a los ingresos y a las demás variables, no tienen que cambiar de categoría, ni hacia arriba ni hacia abajo. Fuente: La Nación
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