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  • Entre Ríos, Argentina

  • No restituyen inmueble subastado por falta de inscripción registral

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 16/07/2025 09:40

    El Juzgado en lo Civil y Comercial de 18ª Nominación de Córdoba resolvió rechazar el incidente de prescripción del derecho a obtener la anotación registral planteado por quien fuera titular del inmueble rematado, al considerar que el comprador en subasta ya tenía consolidado el dominio pese a no haber completado el trámite de inscripción registral. La decisión fue adoptada por el juez Eduardo Altamirano, quien subrayó que el título se forma con las actuaciones judiciales relativas a la orden de venta, la subasta, su aprobación, el pago del precio y la toma de posesión, por lo cual no es necesaria la escritura pública para adquirir el dominio en este contexto. De este modo, el comprador en subasta ya contaba con título y modo suficientes para perfeccionar el derecho real. El magistrado fundamentó su resolución en que la adquisición del dominio se perfecciona con la realización del acto mismo de venta en subasta, su aprobación, el pago del precio y la posesión del bien. Esta cadena de actos administrativos y judiciales constituye el título de propiedad y otorga al comprador el modo de adquisición. “Con la subasta queda consolidado el dominio en el comprador, que dispone ya de título y modo”, explicó el sentenciante, indicando que el acta de subasta y el auto aprobatorio constituyen el título suficiente. Asimismo, recordó que conforme el artículo 2610 del Código Civil, el derecho real se pierde por la transmisión judicial del dominio, incluyendo expresamente el caso de ejecución de sentencia, con lo cual la parte ejecutada dejó de ser titular con la subasta. El juez consideró también que el planteo de prescripción intentado por la ejecutada carece de fundamento, ya que el adquirente tenía la posesión pacífica del inmueble desde hacía más de veinte años, lo que interrumpía cualquier curso prescriptivo a su favor. Si bien esta argumentación suele ser usada en juicios de escrituración con boleto de compraventa, el magistrado afirmó que puede aplicarse válidamente al caso de una subasta judicial. En ese sentido, destacó que el comprador había cumplido todos los requisitos materiales y formales necesarios para consolidar su derecho sobre el inmueble, y que el hecho de no haber concluido la inscripción registral no puede desvirtuar su posición jurídica frente a la pretensión del antiguo titular. Artículo

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