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  • Aumentaron los aportes para trabajadores autónomos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 15/07/2025 21:00

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la actualización de los valores de aportes personales para trabajadores autónomos, una medida que rige desde las cero de hoy 15 de julio de 2025. Este ajuste impacta en todas las categorías del régimen, incluyendo actividades riesgosas, menores de edad, jubilados y amas de casa. Los nuevos valores aplicarán tanto para el período devengado de julio de 2025 como para deudas pendientes de períodos anteriores. La categoría de cada autónomo se determina en función del tipo de actividad y los ingresos brutos anuales del año calendario anterior. El régimen de autónomos está diseñado para quienes ejercen actividades económicas de forma habitual, directa y sin relación de dependencia, y cuyos ingresos superan los límites del monotributo. Por medio de de este sistema, los trabajadores acceden a cobertura previsional (jubilaciones, pensiones y obra social) y quedan encuadrados en el régimen impositivo general (IVA y Ganancias). A diferencia del monotributo, que es un régimen simplificado con un pago único, el régimen de autónomos es para quienes exceden los topes de ingresos, unidades de explotación o precio unitario de venta del monotributo, o realizan más de tres actividades. Trabajadores autónomos Valores vigentes a partir de julio 2025 Estos valores entrarán en vigencia a partir las 00:00 hrs. del día 15/07/2025 Categorías mínimas de revista A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Importes en pesos I $ 55.557,24 II $ 77.778,95 III$ 111.113,52 IV$ 177.781,56 V $ 244.448,66 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importes en pesos I’ (I prima) $ 60.765,73 II’ (II prima) $ 85.070,73 III’ (III prima) $ 121.530,42 IV’ (IV prima) $ 194.448,58 V’ (V prima) $ 267.365,72 C) Afiliaciones voluntarias Categorías I Importes en pesos $ 55.557,24 D) Menores de 21 años Categorías I Importes en pesos $ 55.557,24 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría I Importe en pesos $ 46.876,42 F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría I Importe en pesos $ 19.097,80 Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007 A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007 IMPORTES A PAGAR A $ 43.333,02 B $ 53.195,12 B’ $ 58.182,17 C $ 71.109,82 C’ $ 77.776,37 D $ 106.387,76 D’ $ 116.361,62 E $ 177.639,16 E’ $ 194.292,83 F $ 248.474,24 G $ 355.141,62 G’ $ 388.436,14 H $ 532.921,48 I $ 666.673,80 J $ 666.673,80 B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar A $ 36.562,24 F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar A $ 14.895,73 Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones) Categorías Rentas de Referencia en pesos I 173.616,39 II 243.059,23 III 347.229,77 IV 555.567,37 V 763.902,09

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