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Parana » Informe Digital
Fecha: 14/07/2025 18:32
Este lunes, con la divulgación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a junio por parte del Indec, se confirmará la inflación minorista del mes y del primer semestre del año. Esto dará inicio a la actualización de las escalas de pago, tablas de deducciones y cuotas del impuesto a las Ganancias y del Monotributo. Además, se determinará el ajuste que recibirán en agosto jubilados, pensionados y beneficiarios de la Anses. En relación con Ganancias y el Monotributo, se tratará del segundo ajuste del año. La reforma fiscal aprobada hace un año estableció dos actualizaciones semestrales en función del nivel general de precios: la primera para el periodo enero-junio y la segunda para julio-diciembre. Para aquellos que hayan recibido parte de sus ingresos antes de la actualización de los nuevos valores, el ajuste correspondiente a lo ya cobrado se incorporará en la liquidación anual, salvo que la persona finalice su relación laboral antes, situación en la cual el ajuste se realizará en la liquidación final. Dado que los pagos realizados en julio no incluyeron la nueva escala, el primer ajuste se reflejará en el siguiente salario. A cuánto podría llegar la inflación Según el consenso de consultoras y economistas, se estima que la inflación de junio se ubicará cerca del 2%. Considerando que entre enero y mayo acumuló un 13,3%, el ajuste semestral alcanzaría el 15,56%, porcentaje que definirá los nuevos parámetros de Ganancias y Monotributo. El incremento no solo alterará el mínimo no imponible de Ganancias, sino también las deducciones y límites de facturación y cuotas del Monotributo a partir de agosto, aplicable a prestadores de bienes y servicios. El mínimo no imponible mensual se estimaría en $2.640.703 para trabajadores solteros sin hijos y en $3.466.800 para casados con dos hijos. Es importante señalar que las nuevas escalas y deducciones se aplicarán sobre los ingresos devengados desde el 1° de julio. Para quienes hayan percibido parte del salario antes de la actualización, el ajuste se incorporará en la liquidación anual, salvo en casos de baja laboral antes de fin de año, donde se realizará en la liquidación final. Dado que los sueldos ya abonados en julio no contemplaron los nuevos valores, el primer ajuste se reflejará en la próxima remuneración. También es relevante considerar que ARCA suele tardar alrededor de una semana en publicar las nuevas tablas de deducciones. Cambios en el Monotributo En cuanto al Monotributo, el ajuste abarcará los topes de facturación, la cuota mensual, los aportes al sistema previsional y a la obra social, además de otros aspectos como alquileres y consumo de servicios. Con una inflación acumulada estimada en 15,56% para el semestre, la categoría más baja, la A, podría facturar hasta $9.028.776,12 anuales, mientras que el límite para la categoría K, la más alta, se establecería en $95.187.097,05. Teniendo en cuenta el tiempo necesario para la publicación de las nuevas tablas, se espera que a mediados de mes se den a conocer con precisión los pisos, escalas y deducciones vigentes para los próximos seis meses en Ganancias. Recategorización En julio, como sucede cada año, los monotributistas deberán realizar la recategorización semestral obligatoria, incluso si no se han registrado cambios en facturación, superficie, consumo eléctrico o alquileres. Para determinar la categoría correcta, se deben considerar los siguientes datos acumulados en los últimos 12 meses: Ingresos brutos Superficie utilizada para la actividad Consumo de energía eléctrica Alquileres devengados Aquellos que tengan menos de un año de actividad deberán calcular el promedio mensual y proyectarlo a 12 meses. Si no se presenta la declaración en el plazo establecido, ARCA podrá recategorizar de oficio al contribuyente y aplicar sanciones económicas. Las multas podrían alcanzar el 50% del impuesto no ingresado, incluyendo los componentes impositivo, previsional y de obra social. Nuevos topes y cuotas del Monotributo Con la actualización del 15,56%, los topes de facturación se modificarían de la siguiente manera: Categoría A: de $7.813.063,45 a $9.028.776,12 Categoría B: de $11.447.046,44 a $13.228.206,87 Categoría C: de $16.050.091,57 a $18.547.485,82 Categoría D: de $19.926.340,10 a $23.026.878,62 Categoría E: de $23.439.190,34 a $27.086.328,36 Categoría F: de $29.374.695,90 a $33.845.398,58 Categoría G: de $35.128.502,31 a $40.594.497,27 Categoría H: de $53.298.417,30 a $61.591.651,03 Categoría I: de $59.657.887,55 a $68.940.654,85 Categoría J: de $68.318.880,36 a $79.949.298,14 Categoría K: de $82.370.281,28 a $95.187.097,05 En cuanto a las cuotas mensuales, para la categoría A aumentarán de $32.221 a $37.237,85 y para la categoría B de $36.679 a $42.386,25. Desde la categoría C en adelante, los valores varían según se trate de ventas de bienes o de servicios, pero el ajuste será el mismo para todos: la inflación acumulada en el primer semestre. ARCA habilitaría el trámite de recategorización semestral el martes 15 de julio. Esta gestión solo puede realizarse en dos períodos al año, en enero y julio, en función de los ingresos y otros parámetros de actividad de los últimos 12 meses.
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