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  • ARCA suma nuevas opciones de pago de los aportes para el personal doméstico

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    Fecha: 14/07/2025 13:12

    Las modificaciones fueron oficializadas en el Boletín Oficial de este lunes. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualiza el régimen de trabajadoras de casas particulares. De acuerdo a la nueva normativa, el fisco nacional podrá corregir de oficio los datos en el registro laboral si detecta inconsistencias. Además, ARCA suma nuevas las formas de pago de los aportes del empelo doméstico, incluyendo débito automático. Los cambios fueron oficializados a través de la Resolución General (ARCA) 5723/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Aportes empleo doméstico: nuevas opciones de pago La Resolución General 5723/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial establece que cuando del análisis de la información obrante en las bases de datos deARCA, provista por el empleador o recibida de otros organismos externos, se constate la existencia de datos desactualizados o incorrectos en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares que afecten la integridad de la información, se procederá a su actualización o corrección de oficio. Las modificaciones y actualizaciones realizadas de oficio por ARCA serán puestas en conocimiento del empleador mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico. En tanto, los pagos de los importes correspondientes a los aportes del empleo doméstico, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas: a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas. b) Transferencia electrónica de fondos. c) Utilización de tarjeta de crédito -pudiendo optarse por la adhesión al débito automático-. d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. e) Débito directo en cuenta bancaria. Los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Para ello, deberán verificar y/o modificar los datos exhibidos respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU) disponibles. La CBU desde la que se debitarán los importes correspondientes deberá ser de titularidad del empleador y encontrarse informada en el servicio “Declaración de CBU”. Las adhesiones a la presente modalidad de pago realizadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto para las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente. f) Plataformas de pago electrónico o digitales, “homebanking”, billeteras virtuales y código de respuesta rápida “QR”. g) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por ARCA. Los responsables deberán tomar los recaudos necesarios para gestionar, con la debida antelación, las autorizaciones requeridas a fin de habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago. Las modificaciones de los datos informados en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares efectuadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto respecto de las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente, excepto cuando el empleador realice el pago mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, las que se verán reflejadas en forma inmediata. No se admitirán pagos parciales de los importes que deban ingresarse. ¿Cómo podrá realizarse la adhesión? Para adherir el pago de los aportes y contribuciones al débito directo en cuenta bancaria, se deberán seguir los siguientes pasos: 1. Acceder al portal de ARCA www.arca.gob.ar con CUIL/CUIT y Clave Fiscal. 2. Ingresar al Registro Especial del Personal de Casas Particulares. 3. Verificar dentro del menú de “Trabajadores” la pantalla de “Trabajadores a cargo”. 4. Hacer click en el botón “Adherir al débito automático”. 5. Seleccionar CBU: El sistema mostrará las Claves Bancarias Uniformes (CBU) previamente cargadas. Seleccionar la deseada, la que deberá ser de titularidad del empleador. 6. Agregar Nueva CBU (Opcional): Si se requiere agregar una nueva CBU, el sistema lo redireccionará al servicio “Declaración de CBU”. En tanto que, para realizar la adhesión por tarjeta de crédito, el trámite deberá ser realizado a través de la administradora. El contribuyente verá reflejada la operación en el siguiente resumen. Fuente: iProfesional

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