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» Comercio y Justicia
Fecha: 14/07/2025 12:38
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ordenó el pago de intereses desde el momento del siniestro hasta la efectiva liquidación, valorando la situación de vulnerabilidad de la víctima En un fallo que pondera la situación de vulnerabilidad de la víctima y la necesidad de una reparación integral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por una trabajadora que había sufrido la amputación de su mano hábil a raíz de un accidente laboral ocurrido el 4 de julio de 2019. La decisión revoca una sentencia anterior que había desestimado el reclamo de la mujer por los intereses correspondientes a la compensación adicional de pago único prevista en el artículo 11, inciso 4, apartado b) de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). El TSJ consideró que, si bien se había celebrado un acuerdo con la aseguradora en sede administrativa, el mismo no contemplaba la actualización de los montos por el tiempo transcurrido desde el siniestro hasta la efectiva percepción de la suma. El tribunal, compuesto por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, valoró especialmente las consecuencias del accidente —que derivaron en una incapacidad permanente parcial del 76,9%, incluyendo la pérdida de la mano derecha (miembro hábil) y secuelas psicológicas— así como el contexto excepcional de la pandemia de COVID-19. Asimismo, los jueces enfatizaron que no se estaba revisando el acuerdo en sí, sino que se reclamaban accesorios del capital, es decir, los intereses devengados por el retraso en el pago. En ese sentido, concluyeron que la situación no podía considerarse resuelta íntegramente en sede administrativa, al no haberse definido allí este aspecto esencial. En su resolución, el TSJ anuló la sentencia de segunda instancia y reconoció el derecho de la trabajadora a percibir intereses desde la fecha del accidente hasta la liquidación efectuada por la aseguradora el 19 de abril de 2021. Estos deberán calcularse conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, deduciendo lo ya abonado y aplicando intereses sobre el saldo hasta su cancelación total. El fallo representa un precedente relevante en materia de reparación integral en accidentes laborales, al afirmar que el reconocimiento de intereses no vulnera la cosa juzgada administrativa, y que el principio de suficiencia de la reparación (art. 1, ley 26.773) debe guiar la interpretación judicial. Autos: G. R, A. C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. – PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO – LEY DE RIESGOS RECURSO DIRECTO – 10192717
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