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Concordia » Cadena Entrerriana
Fecha: 13/07/2025 01:37
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución del juez federal de Paraná, Leandro Ríos, que decretó la «caducidad» del Partido Conservador Popular de Entre Ríos al que responde la diputada provincial libertaria Liliana Salinas. La decisión de Ríos fue apelada por el Partido Conservador Popular. El juez Ríos había decretado la «caducidad» de la agrupación política, amparado en el artículo 50º de la Ley Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, en particular por el no cumplimiento de dos incisos clave, el a) «la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro años»; y el e) «no mantener la afiliación mínima». Ante esa resolución judicial, la apoderada María Pía Lombardo interpuso recurso de apelación. El Tribunal alegó que la Ley de Partidos Políticos «impone la exigencia de ciertos requisitos cuantitativos como condición para otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídico política –y su mantenimiento- tanto de partidos de distrito como de aquellos de orden nacional» a fin de «asegurar que estos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales» y «constituyan fuerzas políticas de existencia real en el respectivo distrito». «En esa inteligencia, el inciso e) del artículo 50 de la ley 23.298 «dispone que una de las causales de caducidad de la personalidad política de los partidos es “no mantener la afiliación mínima prevista» y que del informe acompañado por el Juzgado Federal de Paraná con competencia electoral de Entre Ríos «se desprende que la agrupación de autos no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito, encontrándose -por lo tanto- incursa en la causal de caducidad aludida». Pero además, la Ley de Partidos Políticos «contempla como causal de caducidad de la personalidad política, `la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro años`, precepto que constituye una de las consecuencias más directas de la previsión contenida en el artículo 38 de la Constitución Nacional». Y que ese plazo «se encontraba vencido al momento de dictarse la sentencia recurrida». «En efecto, si bien la agrupación de autos procura acompañar la proclamación de autoridades partidarias (…) lo cierto es que las manifestaciones de la recurrente no alcanzan para desvirtuar lo afirmado por el señor juez de grado respecto a que –pese a ello- `en reiteradas oportunidades se requirió a la apoderada partidaria que cumplimente [y subsane las observaciones formuladas al respecto]”. La Cámara Electoral sentenció que «el hecho de que el partido se encontrara intervenido, tampoco permite apartarse de la aplicación de la sanción prevista en la referida norma. Por el contrario, era deber de la intervención adoptar los recaudos pertinentes para el cumplimiento de la obligación legal y de lo dispuesto al respecto en su propia carta orgánica». Así, agrega, «lo hasta aquí expuesto basta para confirmar la caducidad del partido de autos». Entre Ríos Ahora compartir
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