12/07/2025 19:19
12/07/2025 19:18
12/07/2025 19:18
12/07/2025 19:17
12/07/2025 19:16
12/07/2025 19:16
12/07/2025 19:16
12/07/2025 19:16
12/07/2025 19:15
12/07/2025 19:15
Caseros » Genesis 24
Fecha: 12/07/2025 15:25
La Municipalidad de Concordia decidió cesantear a un “agente mensual” que fuera sumariado por reiteradas inasistencias que no habrían sido justificadas. La cesantía fue dispuesta mediante el Decreto 632/2025 -fechado el 19 de junio y publicado en la edición del Boletín Oficial correspondiente al 10 de Julio- y recayó en la persona de Marcelo Luis Leal. Según se explica en los considerandos, el empleado ahora desvinculado se habría ausentado “quince (15) días en el mes 01/2.024, diecinueve (19) días 02/2.024, diecinueve (19) días 03/2.024, veinte (20) días 04/2.024, veintidós (22) días 05/2.024, seis (6) días 06/2.024, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo el personal de la administración municipal deben cumplir”. Además de empleado municipal, Leal es también conocido por otras actividades. En especial, por su relación con COTRAPRETEL Ltda., la cooperativa creada por Luis Mazurier y que figura como propietaria del matutino El Sol. En la página web del diario, en la parte inferior, Marcelo L. Leal figura como “editor asociado”. Según explica el decreto firmado por el Intendente Francisco Azcué y el Secretario Federico Schattenhofer, al momento de ser cesanteado Leal pertenecía a la Secretaría de Desarrollo Productivo – Subsecretaría de Turismo. Tanto el informe final emitido por la instructora sumariante como la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Tribunal de Disciplina coincidieron en que sus reiteradas inasistencias sin justificar habían quedado probadas y que debía ser sancionado con la cesantía. Ello en razón de haber encuadrado su conducta en “el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: “ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b) … c) … d) Observar buena conducta …”. ARTICULO 39°: «Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a) … b) … c) … f)- CESANTIA». ARTICULO 40°.- «El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo, sin el requisito del Sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario. Y el «ARTICULO 41°: «Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada”. El Entre Ríos
Ver noticia original