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» El Ciudadano
Fecha: 12/07/2025 11:57
Condenan a un automovilista y a una compañía de seguros por los daños causados a otros vehículos en un choque en cadena. Deben indemnizarlos por daños materiales y privación de uso del vehículo. El 2 de diciembre de 2021 el demandante, que fue patrocinado por el abogado Carlos Sejudo, al mando de su vehículo Ford EcoSport se encontraba detenido en el carril izquierdo de avenida Provincias Unidas en sentido hacia el norte, por encontrarse en rojo el semáforo existente en la intersección con calle Riobamba. En esas circunstancias su rodado fue embestido en la parte trasera por un vehículo Volkswagen Caddy, que fue colisionado desde atrás por otro auto. El juez de Circuito, Eduardo Arichuluaga, señaló que la Cámara de Circuito en un reciente fallo sostuvo que “aun estimando que el daño hubiera sido causado por el riesgo propio de la cosa, el dueño o guardián se libera de responsabilidad probando la culpa de un tercero por el cual no tiene obligación de responder”. Agregó que “el choque desde atrás, hace presumir que el vehículo del demandado no guardaba la correspondiente distancia de circulación con el vehículo que lo precedía, y ésto provocó que no pudiera detener el automóvil a tiempo para así evitar el accidente”. El magistrado citó jurisprudencia que indica que “la responsabilidad del conductor que embiste a otro desde atrás, existe aún en el caso de que el vehículo que circula delante, frene en forma súbita, pues el que lo hace detrás debe mantener la distancia necesaria para controlar las naturales alternativas del tránsito”. Fuente: Versión Rosario
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