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  • Cristina Kirchner deberá seguir usando tobillera electrónica y limitar visitas

    Santa Elena » Ladepartamental

    Fecha: 12/07/2025 04:51

    La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los pedidos de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner para flexibilizar aún más el régimen de prisión domiciliaria que cumple tras haber sido condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad. La resolución fue firmada este viernes por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, integrantes del máximo tribunal penal del país. Los magistrados evaluaron dos aspectos puntuales planteados por la defensa: la obligación de pedir autorización para visitas no incluidas en una nómina preestablecida y la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica. A su vez, resolvieron un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que había solicitado inicialmente la revocación de la prisión domiciliaria. Fundamentos del fallo judicial La mayoría del tribunal, conformada por Hornos y Barroetaveña, resolvió mantener las restricciones vigentes al considerar que garantizan un control judicial eficaz, contribuyen a minimizar riesgos procesales y, al mismo tiempo, resguardan la seguridad de la propia ex mandataria. El juez Borinsky votó en disidencia y cuestionó el uso de recursos penitenciarios como la tobillera, dado que Fernández de Kirchner ya cuenta con custodia de la Policía Federal. “El arraigo y el bienestar social de la señora penada también permanecen plenamente garantizados”, expresó el tribunal. Los jueces señalaron que sus familiares, médicos y abogados tienen acceso irrestricto, y que cualquier ampliación de la nómina de visitas puede solicitarse ante el juez de ejecución con un trámite simple. Además, recordaron que la Ley 27.375 prevé el uso de dispositivos electrónicos como regla general en los casos de prisión domiciliaria, y que su prescindencia solo es posible si existen informes técnicos favorables, lo que no ocurrió en este caso. “Hasta el momento, no se ha incorporado elemento probatorio alguno que acredite la existencia de un impedimento material, técnico o médico que torne inviable la utilización del dispositivo”, detallaron. Aplicación del principio de igualdad ante la leyHornos remarcó en su voto que el cumplimiento de las penas por delitos de corrupción debe trascender lo formal y respetar el principio de igualdad ante la ley: “La ley debe aplicarse con independencia del rango o exposición pública del condenado, conforme a la Constitución Nacional”. El tribunal también ratificó que el domicilio de cumplimiento seguirá siendo el actual y aclaró que cualquier cuestión vinculada al uso del espacio público no corresponde a la Justicia penal, sino al Gobierno porteño, publicó Infobae. En ese sentido, sostuvo que “no puede considerarse arbitrario ni desproporcionado que se exija autorización previa para el ingreso de personas ajenas al núcleo familiar o profesional inmediato”, ni que se mantenga la vigilancia electrónica. “Ambas medidas son compatibles con los estándares legales vigentes y razonables frente a la gravedad institucional de los hechos juzgados”, concluyó la resolución.

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