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» Diario Cordoba
Fecha: 09/07/2025 10:03
Mientras la Comisión Europea ha decidido dar marcha atrás a la norma que tenía preparada para perseguir la falsa publicidad “verde”, el Gobierno español se mantiene firme en su propósito de atacar este tipo de prácticas, que confunden y engañan al consumidor. De este modo, las compañías y empresarios que practiquen ‘ecopostureo’ o greenwashing, aquellos que se publiciten como más "verdes" de lo que realmente son para atraer clientes, se enfrentarán a multas de hasta 100.000 euros o de 4 o 6 veces el beneficio ilícito obtenido, según se desprende del anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible. Esta normativa, que tras su aprobación por el Consejo de Ministros deberá iniciar su tramitación parlamentaria, modifica, entre otras normativas, las leyes de Competencia Desleal, de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Publicidad. Información veraz al consumidor La nueva ley persigue empoderar a los consumidores en la transición ecológica, garantizando una información objetiva, veraz y suficiente sobre las características medioambientales de los bienes y servicios que les permita tomar decisiones fundamentadas, según el anteproyecto. Vasos de plástico de un solo uso con un logo ecológico / brian yasuti Para ello, por primera vez, tipifica como prácticas comerciales desleales las relacionadas con el ‘ecopostureo’: aquellas que inducen a error a los consumidores sobre las características medioambientales de los bienes y servicios. Se considera desleal por engañosa toda afirmación medioambiental a futuro que no vaya respaldada por compromisos claros, objetivos, de acceso público y verificables A efectos de la nueva norma, se considera desleal por engañosa, por ejemplo, toda afirmación medioambiental a futuro que no vaya respaldada por compromisos claros, objetivos, de acceso público y verificables, y que estén incluidos en un plan de ejecución detallado y realista que incluya metas medibles. Estos planes deberán ser verificados periódicamente por un tercero experto independiente, cuyas conclusiones se pondrán a disposición de los consumidores o usuarios. Según el texto del anteproyecto, por afirmación medioambiental se entiende todo mensaje o representación que no sea obligatoria por ley y que indique o implique que un producto, marca o empresario tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial que otros o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo. Los bancos también incurren en falsa publicidad verde / Greenpeace También se perseguirá a quienes exhiban distintivos de sostenibilidad que no estén basados en un sistema de certificación o no hayan sido establecidos por las administraciones públicas. Coto a la "neutralidad" Para limitar el ‘ecoposturero’, la ley prohibirá también que las empresas realicen afirmaciones genéricas y no comprobables, como “respetuoso con el medio ambiente”, “amigo del medio ambiente”, “verde” o “biodegradable”. Además, se considerarán desleales las prácticas que faciliten información engañosa al consumidor sobre la función medioambiental del producto o servicio o sobre aspectos que afecten a su vida útil. Entre estas, por ejemplo, afirmar que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente, basándose en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero. Esta práctica está muy extendida entre empresas que, por ejemplo, en lugar de reducir emisiones, plantan árboles para compensarlas. Sancionar para disuadir Según la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideran infracciones el uso de prácticas comerciales desleales, entre las que, una vez aprobada la nueva ley, quedará incluido el greenwashing. Muchas empresas contaminantes se hacen pasar por ecológicas / Shutterstock Para estas prácticas comerciales desleales, la normativa prevé su clasificación como leves o graves (que se hagan con total incumplimiento de la norma, aprovechándose del desconocimiento en la materia del consumidor medio, si son reincidentes, etc.). En el caso de ser consideradas leves, las sanciones previstas oscilan entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido. Para las graves, la multa será de entre 10.001 y 100.000 euros o de hasta cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido por el practicante del ‘ecopostureo’. Las sanciones tienen que ser efectivas, disuasorias y proporcionadas, de tal forma que no resulte más beneficioso al infractor incumplir la norma que cumplirla, según fuentes de Consumo. Para tal efecto, se sanciona sobre la base del beneficio ilícito obtenido cuando se estima que este es superior al máximo que permite la norma en valores absolutos (en este caso, 100.000 euros), según la misma fuente, que ha apuntado que las infracciones por greenwashing podrán presentar casuísticas muy dispares, por lo que se analizará en cada caso.
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