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Parana » APF
Fecha: 07/07/2025 18:30
Lo dispuso la Cámara Federal de Paraná. Fue en el recurso de apelación que presentó la Anses contra el fallo que hizo lugar al amparo por mora que presentó una mujer que había iniciado los trámites jubilatorios en junio de 2024. Ante la falta de movimiento del expediente administrativo remitió pronto despacho en octubre de aquel año. Sin lograr una “respuesta fehaciente” interpuso amparo por mora el 13 de noviembre de 2024. Que se resolvió el viernes 4. Anses deberá pagar las costas del proceso. lunes 07 de julio de 2025 | 17:42hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Arangueren y Cintia Gómez, resolvió el vienres 4, “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de primera instancia”. También dispuso “declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas de la presente instancia a la demandada por resultar vencida, conforme lo establecido en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN; aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 27.423”. La Cámara analizó que la actora, una mujer, promovió “amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), a fin de que dicte el acto administrativo correspondiente a su solicitud de jubilación iniciada en fecha 6 de junio de 2024”. También consideró que “la demandada produce el informe circunstanciado y se opone al progreso de la acción. Alega que el trámite se encuentra en su última etapa y que su próximo paso es el dictado de la resolución correspondiente. Manifiesta que no se encuentra en mora alguna y que toda solicitud conlleva un plazo de tramitación dentro de las respectivas áreas intervinientes”. El juez del Tribunal de origen, el Juzgado Federal Nº2 de Paraná, hizo lugar al amparo por mora interpuesto por la solicitante del beneficio y condenó a la Anses a que “resuelva la solicitud de la amparista dentro del plazo de diez días” y le impuso las costas. Contra esta decisión se alzó la Anses. En la apelación, Anses refirió que “no existe mora de la Administración Nacional de la Seguridad Social y que se encuentra en desarrollo la actividad administrativa que el expediente demanda”. Apeló los honorarios regulados a la letrada de su contraria por altos e hizo reserva del caso federal. Al analizar los agravios expresados contra el fondo de la cuestión, la Cámara sostuvo que “corresponde señalar que surge de la prueba producida que la actora inició el trámite correspondiente a la solicitud de jubilación el 6 de junio de 2024 y que ante la falta de movimiento del expediente administrativo remitió pronto despacho el 17 de octubre de 2024”. También analizó que la amparista, “sin lograr una respuesta fehaciente de Anses interpone el presente amparo por mora el 13 de noviembre de 2024”. Tras analizar las posiciones encontradas, la Cámara expresó que “de conformidad con lo expuesto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de la demandada que justifica la condena en su contra en el presente caso”. Respecto de la apelación de honorarios de la letrada de la parte actora por altos, entendió que “no resulta elevada en relación a la labor efectivamente desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas legales establecidas al efecto…, por lo que se impone su confirmación”. Así, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. (APFDigital)
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