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  • Pensionada de Gendarmería podrá seguir el reclamo por sumas que no habría percibido mientras estaba en actividad

    Parana » APF

    Fecha: 07/07/2025 11:30

    La actora, una pensionada de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) demandó al Estado Nacional para que se le abonen sumas estipuladas en dos Decretos de 1985 y que se las incorpore al haber mensual, más intereses. El Juzgado Federal N° 2 de Paraná había rechazado la pretensión y la actora recurrió aquella decisión. La Cámara Federal hizo lugar a la apelación. Reconoció -“para el caso que la parte actora no hubiese percibido las sumas aquí analizadas”-, su “derecho a cobrarlas”. lunes 07 de julio de 2025 | 11:24hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió “hacer lugar al recurso de apelación deducido, revocar en lo pertinente la resolución recurrida y reconocer -para el caso que la parte actora no hubiese percibido las sumas aquí analizadas- su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados en los considerandos respectivos, con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”. También tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por la demandada. La Cámara analizó que “la actora, pensionada de Gendarmería Nacional, promueve demanda contra el Estado Nacional Argentino - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Seguridad - Dirección Nacional de Gendarmería, a fin de que se les abonen las sumas estipuladas por el decreto 1897/85 y la Resolución 500/85 y se incorpore a su haber mensual con carácter general, así como el pago de las sumas retroactivas consecuentes, con intereses”. Evaluó que el juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, “rechazó la demanda interpuesta, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios”. Contra dicha decisión se alzó la parte apelante. La Cámara sopesó que “el Juez a-quo (N de la R: se trata del juez de primera instancia) funda su decisión en que, atento el tiempo transcurrido entre que la actora adquirió su beneficio previsional y el dictado del decreto 1897/85, la apelante ha consentido un régimen contra el que hoy viene a reclamar, lo que torna operativa la teoría de los actos propios”. Las magistradas, tras analizar las constancias del expediente, consideraron que “se observa que la parte demandada no opone excepción de pago ni adjunta constancia alguna que acredite que efectivamente el causante o la actora percibieron las sumas reclamadas, estando su parte en mejores condiciones de hacerlo”. Así, entendió que “en consecuencia, la falta de acreditación de pago por parte de la demandada nos lleva a concluir que de modo alguno puede determinarse que la parte actora haya cobrado efectivamente los suplementos reclamados”. La Cámara también abordó que “sentado lo anterior, debe destacarse que el reconocimiento del derecho a cobrar las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa ha sido resuelto favorablemente por el Máximo Tribunal en los autos… sentencia del 10 de mayo de 2016, entre otros; en los que decidió que correspondía el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de conformidad con lo establecido en dichas normas”. También sostuvieron su decisión en la posición del “Tribunal en sentido similar en diversas causas… sentencia del 23 de mayo de 2018; entre otros”, por lo que se resolvió que “corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido, revocar parcialmente la sentencia dictada y reconocer –en el caso de que la parte actora no hubiese percibido las sumas aquí analizadas- su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA…”. (APFDigital)

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