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Fecha: 05/07/2025 10:31
La resolución fue dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana, que estableció que el artículo 128 del Código Penal contempla también las representaciones creadas o modificadas digitalmente En un fallo sin precedentes, la Justicia argentina determinó que la creación y difusión de imágenes de abuso sexual infantil generadas mediante inteligencia artificial (IA) constituye un delito penal. La resolución fue dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana, que estableció que el artículo 128 del Código Penal contempla también las representaciones creadas o modificadas digitalmente, incluso si no existen víctimas reales identificadas. Este dictamen marca un hito en la lucha contra la explotación sexual infantil en la era digital, al cerrar un vacío legal que preocupaba a fiscales y especialistas en ciberdelitos. La decisión se tomó en el marco de una causa contra un hombre acusado de publicar y distribuir imágenes sexuales de menores generadas por computadora, posiblemente mediante IA o CGI. La defensa había sostenido que no se trataba de personas reales y que el artículo 128 protege a víctimas concretas. Sin embargo, los jueces Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro rechazaron esa interpretación, al afirmar que la ley también penaliza cualquier “representación” de menores en situaciones sexuales explícitas, sin importar el medio por el cual fueron creadas. Los magistrados destacaron que el concepto de "representación", incorporado tras la reforma de la Ley 27.436, incluye cualquier imagen o idea que sustituya a la realidad. En ese sentido, remarcaron que permitir estas creaciones artificiales podría normalizar la pedofilia, poniendo en riesgo la integridad sexual de niñas y niños. La jueza de Garantías, Graciela Cione, evaluó el material incautado y concluyó que las imágenes representaban a niños y niñas de entre 3 y 13 años, aun sin poder identificar a víctimas reales. Además, el fallo habilita a que en la etapa de juicio se profundice sobre la procedencia y el carácter del contenido, ya que existen datos técnicos disponibles que podrían determinar el origen de los archivos. El fiscal de ciberdelitos de Córdoba, Franco Pilnik, celebró la decisión y advirtió sobre la necesidad urgente de adaptar la legislación al avance tecnológico. En declaraciones a Cadena 3, señaló que “la tecnología avanza mucho más rápido que las leyes” y que fallos como este permiten cerrar “limbos judiciales” aprovechados por delincuentes. Pilnik también recordó que Argentina, al adherir a la Convención de Cibercrimen del Consejo de Europa en 2017, hizo una reserva que excluye ciertas representaciones ficticias (como dibujos animados) de ser penadas. Sin embargo, con esta nueva interpretación judicial, se abre la posibilidad de considerar esas imágenes como parte del circuito de abuso infantil que el Estado está obligado a combatir. El fallo no solo sienta un precedente jurídico nacional, sino que podría influir en futuras causas relacionadas con la generación de contenidos pornográficos mediante IA a partir de imágenes de jóvenes. Según el fiscal, esta resolución representa “un marco legal sólido” para abordar nuevas formas de delitos sexuales en la era digital. Fuente: C3
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