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» Derf
Fecha: 04/07/2025 14:59
El mercado de la compra y venta de garrafas de 10 kg, 12 kg. y 15 kg., así como los cilindros de 45 kg. fue liberado de las regulaciones en sus precios, a partir del 2 de julio, tras la publicación de un decreto por el Poder Ejecutivo Nacional que modifica la Ley 26.020. Con la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Guillermo Francos y del ministro de Economía, Luis Caputo, fueron sustituidos 13 artículos y derogados otros 6 de dicha norma que fuera aprobada en 2025 para imponer topes mediante precios sugeridos a un mercado que –durante su debate en el Congreso–, veinte años atrás, consideró que se trata de un oligopolio. Por entonces, había legisladores que planteaban incluso que la provisión de gas envasado proveniente del petróleo era en suma otro servicio público para todos los hogares que carecen del gas natural por redes. Los considerandos del decreto 446/25 de la Presidencia de la Nación sostienen que el régimen vigente hasta aquí otorgaba «un rol protagónico a la Autoridad de Aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa, lo que ha generado en muchos casos sobre regulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactan negativamente en los precios al consumidor». En un todo de acuerdo con las ideas libertarias, se sostiene que «dicha intervención estatal debe limitarse exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes, sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado, evitando intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda, las cuales deben quedar regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector». Afirma que «el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP (Gas Licuado de Petróleo) y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar su abastecimiento interno al menor costo posible para los consumidores». Y que, a tal efecto, «solo resultaría suficiente que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación». La decisión de quitarle máximos al mercado de las garrafas y los tubos de gas de petróleo llega en medio de una dura ola de frío, justamente cuando es mayor la demanda. Según lo reflejan diarios y publicaciones del noreste argentino, que carece de gas natural por redes (al igual que el norte de la provincia de Santa Fe), ya antes de la novedad se registran faltantes en la reposición del combustible proveniente del sur del país. La modificación de una ley mediante un simple decreto (revisable a propuesta de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Congreso) se sustenta jurídicamente en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 que «declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, delegándose en el Poder Ejecutivo Nacional facultades allí dispuestas, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia». Entre otros cambios, queda cualquier interesado en condiciones de importar o exportar GLP sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de autorización previa, aunque «la exportación de GLP será libre una vez garantizado el volumen de abastecimiento interno. Ante una notificación de exportación, el PEN tendrá un plazo de 7 días de recibida la solicitud para objetarla de manera expresa y fundada. El silencio tendrá sentido positivo, con los alcances previstos en el artículo 10, inciso b».
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